TC rechaza pedido de Sunat para anular sentencia que elimina cobro de intereses moratorios

Indica que no existe un sustento normativo que ampare recurso.


En uso de sus facultades, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la petición de la Sunat para anular la sentencia que elimina el cobro de intereses moratorios si los retrasos responden a demoras ocasionadas por la misma Administración Tributaria o por el Tribunal Fiscal.

Cabe indicar que la Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria interpuso, en febrero último, el pedido de nulidad de la sentencia, afirmando que desincentivaba el cumplimiento voluntario y oportuno de obligaciones tributarias.

Finalmente, el TC rechazó la solicitud de la Sunat y explicó que el ordenamiento procesal constitucional y las leyes orgánicas de la institución han coincidido en “no establecer un recurso para anular las sentencias emitidas por el supremo intérprete de la Constitución”.

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“Calificando la petición como una de aclaración, este Colegiado aprecia que lo aducido por la solicitante evidencia una intención de lograr un reexamen de lo decidido, lo cual no resulta atendible, dado que no caben impugnaciones contra las sentencias del Tribunal Constitucional”, respondió el TC.

El Tribunal Constitucional precisó que autorizar normativamente el cobro de intereses moratorios, tras el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso, “es violatorio del derecho de petición y de propiedad, y resulta cualitativamente confiscatorio, a menos de que tal vencimiento pueda ser atribuido a la responsabilidad del administrado”.

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