El derecho a la insurgencia
POR LUIS LAMAS PUCCIO
En cualquier democracia por rudimentario que sea su estado de desarrollo o evolución, lo más preeminente y que puede definir su progreso y alcance mayoritario, es el respeto irrestricto a lo que se denomina “el estado de derecho”.
Hablamos de una constante que marca diferencias consustanciales entre los distintos gobiernos: los que por encima de todo respetan los derechos de los ciudadanos, y aquellos otros que se aprovechan del poder para abusar a favor de sus intereses particulares, en desmedro o menosprecio de los derechos de las grandes mayorías.
Todas las personas sin excepciones, instituciones, entidades públicas o privadas, incluido el propio presidente de la nación, no solo son iguales frente a las normas y el derecho sino que se encuentran sometidos por igual a los mandatos imperativos que provienen de las leyes. Si ello no sucede, es porque existen gobernantes, tiranos, dictadores o malas autoridades que desacatan e infringen los mandatos por los que ejercen la representación del pueblo.
PRINCIPIOS
Las normas constitucionales también han establecido principios por los que la ciudadanía puede recurrir a los mecanismos establecidos justamente para materializar su derecho a la protesta, a la censura, al desacuerdo, y en última instancia, para manifestar abiertamente lo que nuestra propia Constitución Política define como “el derecho a la insurgencia”, contra quienes con agravantes, premeditación y total indiferencia a lo que señalan y establecen las leyes, soslayan, menosprecian y se rehúsan a cumplir con los mandatos absolutos que provienen de la propia Carta Magna.
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