JEE Lima Centro 1 rechazó pedidos para anular candidatura de Dina Boluarte

La entidad a cargo de evaluar las postulaciones de las planchas presidenciales explicó que la admisión de las candidaturas es un proceso cerrado de manera preclusiva.


Este sábado, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, rechazó dos pedidos que solicitaban la anulación a la postulación de Dina Boluarte como primera vicepresidenta de la plancha encabezada por Pedro Castillo en el partido Perú Libre.

Los dos documentos habían sido presentados por la excandidata al Congreso por el Apra Mónica Yaya y el gerente regional de Desarrollo Social de Piura, Juan Segundo Carlos Mejía Seminario. Para ambos casos, el magistrado consideró las mismas explicaciones para declararlos como “improcedentes”.

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La entidad a cargo de evaluar las postulaciones de las planchas presidenciales explicó que la admisión de las candidaturas es un proceso cerrado de manera preclusiva y, al considerar ambas solicitudes como “tachas”, detalló que el momento para admitir este tipo de pedidos de nulidad y otros recursos en contra de los postulantes venció el 12 de marzo.

Recordemos que la extitular de la OSCE solicitó al Jurado Electoral de Lima Centro 1 que declare la improcedencia de la inscripción de la fórmula presidencial de Perú Libre, por vulneración de la Constitución, al tener como candidata a la vicepresidencia a Dina Boluarte, trabajadora del Reniec, quien no sólo no dejó el cargo sino que siguió cobrando su sueldo.

Declare la nulidad de la resolución N° 00072-2021-JEE-LIC1/JNE por haberse emitido en abierta vulneración al artículo 177 de la Constitución, el artículo de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 10 del TUO de la Ley 27444. Como consecuencia de la declaración de la nulidad solicitada, solicito se declare la improcedencia de la inscripción de la fórmula de candidatos a presidente y vicepresidente de la República para las elecciones generales 2021 del partido político Perú Libre”, sostiene.

Se señala que la resolución N° 00072-2021-JEE-LIC1/JNE incorporó a Boluarte Zegarra como postulante, “la misma que procedió a inscribirse sin cumplir los requisitos legales que impone la Constitución y la ley convirtiendo el acto administrativo en un acto nulo por imperio del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General”.

Finalmente, el JEE precisó que la Ley Orgánica de Elecciones señala que los que deben pedir licencia hasta seis meses antes de las elecciones son “los miembros de los organismos del sistema electoral”, algo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha valorado en numerosas sentencias como una restricción que se aplica a los “altos funcionarios y que no abarca en general a todos los funcionarios”.

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