Alberto Fujimori no puede postular en elecciones, pero su abogado y otros expertos opinan lo contrario
Indulto humanitario no anula sentencias recibidas por exmandatario, por lo tanto, se encuentra impedido de participar en próximos comicios ya sea a presidencia o al Senado.
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En las últimas horas, las especulaciones sobre el retorno del expresidente Alberto Fujimori al escenario político y una posible participación en las próximas elecciones generales de 2026 se han robustecido luego de que el partido Fuerza Popular anunciara públicamente el martes su inscripción como miembro y militante de la organización naranja.
Desde ese momento, el debate se ha centrado en la posibilidad de que Fujimori pueda postular con la organización fujimorista, ya sea a la Presidencia de la República o a un lugar en el Senado.
Sin embargo, la Ley Nº 30717, que modifica la Nº 26859, ley orgánica de elecciones, establece claramente que cualquier ciudadano que haya sido condenado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, no podrá participar como postulante a algún cargo en la Presidencia de la República, vicepresidencias de la República ni al Congreso de la República, tal y como está estipulado en los artículos 107 y 113 de la referida norma, respectivamente.
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De esta manera, el entusiasmo fujimorista evidenciado en este último par de días sobre la posibilidad de que el exmandatario pueda participar en la campaña electoral de Fuerza Popular en 2026 quedaría fuera de cualquier debate o posibilidad real ante la legislación peruana que así lo impide. Como es de conocimiento público, Fujimori carga tras de sí cinco condenas.
Entre una de ellas, y entre las más graves, se encuentra aquella dictada en su contra por los asesinatos ejecutados en La Cantuta y Barrios Altos, responsabilizado por autoría mediata, por los que el exjefe de Estado fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado con alevosía.
En ese mismo 2009, Alberto Fujimori también fue condenado a 7 años y medio de prisión por el delito de peculado doloso y falsedad ideológica al probarse el pago de US$ 15 millones a Vladimiro Montesinos por compensación de tiempo de servicios (CTS).
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