Congreso aún no se decide por ley de terrorismo urbano: debate queda suspendido hasta próximo Pleno
Ejecutivo propone de 10 a 15 años para quien obstaculice vías de comunicación e impida libre tránsito y de 25 a 30 años para quien extorsione a choferes.
Congreso de la República (Barrueta/EXPRESO).
A las 10 de la noche de ayer se suspendió el debate en el Pleno del Congreso que busca incorporar en el Código Penal el delito de terrorismo urbano, un tema de suma urgencia para los peruanos, que mantiene en vilo a la población.
Este flagelo viene afectando a miles de pequeños comerciantes, transportistas y transeúntes, registrándose varias víctimas mortales en las últimas semanas. Incluso ayer se supo que también han sido víctimas de extorsión más de un parlamentario, como es el caso de Pasión Dávila (Bancada Socialista).
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Ayer se venía debatiendo el texto sustitutorio de los PL 5525, 5838, 5969, y otros, que proponen modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de terrorismo urbano. Sin embargo, más tarde que temprano, el Ejecutivo hizo llegar, a las 11:15 de la mañana, el Proyecto de Ley N.º 9085/2024-PE, rubricado por la presidenta Dina Boluarte y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.
En el transcurso de la sesión se supo que se pretende evaluar todas las propuestas presentadas, incluida la del Ejecutivo, por lo que el presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita, solicitó que se pase a un Cuarto Intermedio, quedando pendientes las propuestas hasta el próximo Pleno, que sería el miércoles 9 de octubre.
Propuesta del Ejecutivo
Después de varios días de haberlo anunciado, el Ejecutivo finalmente envió ayer al Congreso de la República el proyecto de ley que incorpora en el Código Penal el delito de terrorismo urbano, el cual sanciona con 30 años de prisión y con cadena perpetua a quien lo cometa.
“La pena privativa de libertad será de cadena perpetua si el agente pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, si utiliza armamento, material de guerra, artefactos explosivos o cualquier otro medio similar, incluidos los pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, o si emplea a un menor de edad u otros que se encuentren en situación de inimputabilidad”, detalla.
Según señala el oficio que acompaña el proyecto de ley N.º 953/Q02/PE, “el que realice actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta (30) años”.
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