Congreso desconoce fallo de jueces que favorece a la JNJ: la historia de este manotazo de ahogado

Sala quiso impedir destitución de cuestionados magistrados, pero Parlamento responde que sentencia del TC lo permite.

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“El Congreso de la República rechaza esta decisión, y responsabiliza a la referida Sala de todos los actos que puedan suscitarse durante las investigaciones que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”, fue la contundente respuesta del presidente del Parlamento, Alejandro Soto, a la Tercera Sala Constitucional de Lima. Horas antes, se había filtrado un borrador de medida cautelar paralizando el proceso que hoy podría culminar con la salida de todos o algunos miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En su polémico fallo, los vocales superiores José Luis Velarde Acosta, José Clemente Escudero López y Néstor Paredes Flores –quienes dependen de la evaluación que les haga la JNJ– habían ido contra una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Conceder en parte la medida cautelar solicitada por los demandantes; y adecuándola, se dispone suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos”, señala la resolución judicial.
Como se recuerda, en febrero último, el TC había dicho que el Poder Judicial no puede impedir al Poder Legislativo ejercer sus funciones.

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De esta manera, la maniobra de Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Luz Tello, Antonio de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry fracasó, y deberán cumplir con presentarse hoy ante el Pleno.

García Belaúnde

Ante una cautelar de esta naturaleza, y habiendo mandato del TC en contra, el jurista Domingo García Belaunde sostiene que el Congreso, sin temor, debe tomar las siguientes medidas:

“1) Apelar la medida cautelar de la Tercera Sala Constitucional de Lima ante el superior jerárquico.

2) Denunciar a los jueces del colegiado por prevaricato y por querer desconocer el mandato constitucional donde el TC le da atribuciones exclusivas y excluyentes al Congreso sobre la materia.

3) No hacerle caso a la Sala invocando el artículo 93 de la Constitución que señala que los congresistas no responden ante ninguna autoridad por sus votos y opiniones. Y a continuar con el proceso de destitución”.

Qué tal celeridad

“Los argumentos expuestos por el TC en su última sentencia 0003-2022-PCC/TC (fd. 38 al 46), no han sido suficientes para los jueces que, apartándose de principios rectores de nuestro sistema democrático, acaban de favorecer con una medida cautelar a quienes tienen el poder de evaluarlos, nombrarlos y, según sea el caso, destituirlos”, sostuvo Alejandro Muñante (Renovación Nacional).

Similar cuestionamiento expresó Kelly Portalatino, de Perú Libre: “Nos llama la atención la celeridad con la que actúa el Poder Judicial para algunos casos. Esta decisión estaría interfiriendo en las decisiones del Congreso”.
Diferente fue la reacción de Flor Pablo. “El Congreso tiene la obligación de cumplir el mandato judicial y dejar sin efecto la convocatoria para el Pleno de mañana, que tenía como único punto el arbitrario informe de la Comisión de Justicia”, festejó.

Otro argumento de Velarde, Escudero y Paredes, es que, si bien el artículo 157 de la Constitución Política señala que el Congreso puede remover a los miembros de la JNJ por falta grave, el procedimiento no existe.

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