Doble rasero en abogados de JNJ
La defensa legal dice que no hay normas para destituir magistrados, pero apoyaban abusos de Odebrecht y Vizcarra.
Doble rasero en abogados de JNJ
Al descubierto quedaron las incoherencias de Samuel Abad y Omar Cairo, abogados defensores de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Además, ambos están ligados a estudios jurídicos que emitieron documentos a favor de obras corruptas de Odebrecht.
La semana pasada, el primero de los nombrados asistió a la Comisión de Justicia del Congreso. Allí señaló que, si bien el artículo 157 de la Constitución Política habla de destitución de magistrados, esto no se puede realizar porque no hay un procedimiento normado específicamente para el actual caso.
Sin embargo, el constitucionalista Natale Amprimo recordó que, el 10 de julio de 2018, Abad se presentaba en TV Perú afirmando que solo eran necesario que haya 87 votos a favor en el Pleno del Parlamento, ignorando cualquier norma procedimental.
MÁS INFORMACIÓN: Samuel Abad, actual abogado de la JNJ, declaró en 2018 que el Congreso sí podía remover a magistrados [VIDEO]
“El Congreso, y lo ha dicho el presidente de la República, tiene la potestad de aplicar el artículo 157 de la Constitución que permite la remoción de los consejeros por causa grave, mediante una votación calificada de dos tercios”, aseguraba el abogado preferido de la JNJ.
En ese entonces, el actual argumento legal de Samuel Abad no existía, sino que más pesaba –para él– la presión política del entonces mandatario Martín Vizcarra. El “Lagarto” había aprovechado el tráfico de influencias en el caso “Cuellos blancos del puerto” para impulsar la eliminación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
El CNM tenía casi las mismas atribuciones de la actual JNJ, y sus miembros se sometían a lo mismo en la Constitución Política del Perú.
A pesar de que ciertos sectores lo promocionan como un gran conocedor del Derecho, Abad ahora dice que no se puede precisar qué es falta grave. Sin embargo, en la misma entrevista en TV Perú lo precisa como un criterio que el Congreso puede aplicar, incluso citando el antecedente de Efraín Anaya Cárdenas del CNM.
Anaya se había reunido en forma particular con postulantes a procesos en concursos públicos a su cargo. En abril de 2010, el Poder Legislativo de entonces aplicó la investigación sumaria en forma similar a la actual, y hubo 97 votos para sacarlo.
“¿Qué significa causa grave? Ya lo dijo el Congreso en el año 2010, cuando destituyó al señor Anaya. Dijo que una causa grave es la que afecta la función ética, la dignidad del cargo, que desmerece el concepto público y causa graves prejuicios”, era la posición del otro Abad.
Doble moral
El caso de Omar Cairo no es muy distinto. El consultor favorito de la Junta justificaba públicamente todas las acciones de Martín Vizcarra. Cuando el “Lagarto” usaba su poder como mandatario para exigir la salida de un fiscal de la Nación (Pedro Chávarry, en enero del 2019), e inventar una “denegación fáctica de confianza” para cerrar el Congreso, Cairo Roldán salía en la prensa a defenderlo.
“Doble moral con sabor a caviar. El mismo autor intelectual de la “negación fáctica” [tras los pasos de César Landa] que permitió a Vizcarra dar el golpe y disolver el Congreso, ahora pretende ‘interpretar’ el art. 157 de la Constitución, señalando que el mismo Congreso no puede destituir a miembros de la JNJ”, cuestionó el parlamentario Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular).
Como se sabe, el Tribunal Constitucional hace poco ha establecido que el Poder Ejecutivo no puede interpretar acciones de otras instituciones, para accionar contra ellas.
Por César Rojas
Lea la nota completa en nuestra versión impresa o en nuestra versión digital, AQUÍ.