Harvey Colchado violó normas en allanamiento a Dina Boluarte: todo sobre el informe de Inspectoría PNP
No existía precisión en las direcciones a intervenir, algunos agentes no participaron en las instrucciones previas, el procedimiento formal recién se tramitó el 30 de marzo.
Harvey Colchado violó normas en allanamiento a Dina Boluarte: todo sobre el informe de Inspectoría PNP.
Derribar la puerta de la vivienda de la presidenta Dina Boluarte le ha costado al coronel de la Policía Nacional del Perú (PNP) Harvey Colchado un proceso administrativo disciplinario iniciado por la Inspectoría General de la PNP a través de su Oficina de Disciplina. Esto se debe a que habría cometido varias infracciones de procedimiento policial (G-38, G-26 y L-41 de la Ley 30714) durante el allanamiento al hogar de la mandataria que comenzó la noche del 29 de marzo y finalizó la madrugada del 30, en el marco de las investigaciones contra Boluarte por el ‘caso Rolex’.
Según el documento al que tuvo acceso EXPRESO, la Inspectoría informó que el exjefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía, quien lideró el operativo en la vivienda de la jefa de Estado, habría incurrido en varias irregularidades. Entre ellas, la Oficina de Disciplina señala una presunta falta de previsión en la realización del operativo la madrugada del 30 de marzo.
De acuerdo con la Inspectoría, en la Orden de Operaciones N°001-2024-DIRNIC.PNP/DIVIAC-DEPINT.EEI.DELTA VALKIRIAIX 2024, concerniente al operativo, no se especifican las direcciones correspondientes a las viviendas (particular y presidencial) objeto del allanamiento. El documento tampoco registra un detalle de las zonas de responsabilidad asignadas ni la distribución de los grupos de efectivos policiales, como corresponde en todo operativo de esta naturaleza.
Instrucciones inadecuadas a Harvey Colchado
La Oficina de Disciplina también señala que, según las declaraciones de los miembros del Equipo Especial de Inteligencia DELTA, que apoyaba al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Efficop), estos fueron instruidos para llevar a cabo el operativo en la sala de comando de la Diviac alrededor de las 20:00 horas (8 p.m.) con la presencia de Colchado.
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Sin embargo, hubo miembros de la Policía que participaron un par de horas más tarde en el allanamiento y que no estuvieron presentes en la instrucción inicial, habiendo recibido indicaciones únicamente por vía telefónica.
Requerimiento Irregular
En la resolución del proceso administrativo contra Colchado también se indica que el allanamiento en la casa de Dina Boluarte se llevó a cabo sin que se hubiera tramitado correctamente el oficio del requerimiento solicitado por la Fiscalía y aprobado por el Poder Judicial.
En la descripción de los hechos se registra la declaración de Colchado, quien afirmó haber recibido de manera física el requerimiento del fiscal Villena para intervenir la vivienda de Dina Boluarte el 29 de marzo a las 22:45.
No obstante, Colchado señaló que la resolución judicial que aprobaba la diligencia en la residencia particular de la presidenta la recibió escaneada ese mismo día a las 17:12 horas, tras lo cual ordenó verbalmente al capitán PNP Carlos Martínez García, jefe encargado del Equipo Especial de Inteligencia Delta, que formulara la orden de operaciones para ejecutar el allanamiento. Sin embargo, la Oficina de Disciplina indicó que este oficio no tuvo el trámite regular correspondiente.
Según el documento, Martínez García declaró haber formulado la orden de operaciones para allanar la residencia particular de Boluarte y la residencia presidencial en Palacio de Gobierno el 29 de marzo, como consta en un documento hallado en su laptop. No obstante, esta fue tramitada formalmente el 30 de marzo al área de operaciones de la DIVIAC, es decir, después de haber ejecutado la diligencia en el hogar de la presidenta.
“Esta situación denota un apresuramiento en realizar el operativo policial sin cumplir con las exigencias del procedimiento regular que exige la doctrina del Estado Mayor y los lineamientos para la formulación de una orden de operaciones y otras disposiciones legales vigentes. En un evento de esta magnitud, las formalidades deben ser precisas, exactas y anticipadas”, reza el documento de la Inspectoría.
Imputaciones
Por estas razones, al coronel Harvey Colchado se le imputa la infracción del código G-38 de la Ley N°30714, ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, referida a “incumplir su responsabilidad asignada por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”.
“(Harvey Colchado) habría demostrado desidia, imprevisión y carencia de iniciativa en el cumplimiento de sus funciones como Comando General y Jefe de la Diviac PNP, toda vez que, pese a tener pleno conocimiento de la resolución judicial que disponía el allanamiento en el inmueble en la calle Los Halcones N° 325 distrito de Surquillo y Jr. de la Unión N°264, distrito de Lima, no habría adoptado medidas previsoras para un adecuado planeamiento operativo”, señala el documento.
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