Jueces pro-JNJ desacatan sentencia del TC: Congreso pide control de ejecución de sentencia

Congreso pide al TC la nulidad de la resolución judicial que impide continuar con la investigación de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia.

Diario expreso - Jueces pro-JNJ desacatan sentencia del TC: Congreso pide control de ejecución de sentencia

El Congreso de la República presentó una solicitud de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC), para que disponga la inmediata nulidad de la resolución emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que otorgó una medida cautelar a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), impidiendo así que el Parlamento pueda debatir la posible remoción de sus miembros.

En el recurso presentado ayer, el procurador del Parlamento, Manuel Peña Tavera, explica que la citada sala judicial no hace mención del fallo del propio TC del 23 de febrero de este año, lo que constituye un claro desacato a la interpretación constitucional dispuesta por el máximo intérprete de la Constitución.

Por contravenir flagrante y expresamente el antedicho fallo constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional, por no haber siquiera citado dicho fallo que data del 23 de febrero de este año, y por constituir un claro desacato a la interpretación constitucional dispuesta en resolución firme, por el propio Tribunal Constitucional y porque, en los hechos, dicha resolución cautelar de la Corte Superior ha dispuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del Tribunal Constitucional”, indica el documento.

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La defensa del Congreso se refiere a la contienda de competencias que presentó el Congreso ante el TC y en contra del Poder Judicial, sobre temas que considera “únicas y excluyentes” de la función Legislativa, entre ellos la elección del defensor del pueblo.

En dicho fallo, el Tribunal Constitucional ordenó anular las resoluciones judiciales que impedían seguir el procedimiento de designación del defensor del Pueblo y la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.

PJ ignora sentencia del TC

En los fundamentos de hecho, el procurador cuestiona que la medida cautelar emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, no haya considerado la anterior sentencia del pleno del TC.

“Resulta especialmente preocupante que, a pesar de la medida cautelar de los miembros de la JNJ, incide directamente sobre el ejercicio de una competencia constitucional (resolución a favor de la Junta) omite siquiera citar y no contenga ninguna referencia explícita a la sentencia del pleno del TC”, cuestiona el procurador del Poder Legislativo.

Seguidamente, Peña Tavera señala que la remoción por parte del Congreso de la República de los miembros de la Junta por causa grave, constituye una competencia constitucional expresa, exclusiva y excluyente, que no puede ser desconocida con el argumento de que nuestra Carta Magna, no contempla una disposición específica o una norma de remisión que explicite las inconductas consideradas causas graves o el procedimiento específico a seguir.

“Desde una interpretación sistemática de las normas constitucionales que la definición de esta materias, corresponde también exclusivamente al Congreso de la República”, recuerda.

Explica que al haber dictado una medida cautelar en favor de los miembros de la Junta en contra de la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional N° 74/2023, recaída en el expediente N° 00003-2022-PCC/TC, los jueces superiores de la Tercera Sala Constitucional de Lima, han vulnerado gravemente la cosa juzgada constitucional.

Estado de derecho

Remarca la importancia de que el máximo intérprete de la Constitución anule la medida cautelar del Poder Judicial en favor de la Junta, a fin de no afectar el Estado de derecho.

“Consideramos que también resulta indispensable que el TC, ante esta evidente vulneración de la cosa juzgada constitucional en un proceso competencial, por parte del propio Poder Judicial, en vía de ejecución de sentencia, disponga la nulidad de la Resolución N° 2 del 7 de noviembre de 2023; toda vez que, de lo contrario, tendríamos que admitir una situación de anarquía, directamente lesiva al estado de derecho y a las bases mínimas de una democracia constitucional”, indica.

Por María Teresa García

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