La izquierda quiere amordazar a la prensa
Un nuevo atentado contra la libertad de expresión y una venganza política contra la prensa se registró el pasado jueves cuando el Congreso de la República aprobó, en primera votación, el proyecto legislativo que propone incrementar las penas a los delitos de difamación y calumnia realizados a través de los medios de comunicación, situación que puede llevar a prisión a los periodistas.
Se trata de la ley de la autoría de Segundo Montalvo (Perú Libre) que modifica el Código Penal y el Código Civil a fin de incrementar las penas y hacer efectivo el pago indemnizatorio por el daño al honor causado al querellante.
A los parlamentarios sólo les tomó 11 minutos para aprobar el proyecto de ley sin debate, en primera votación; con 69 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones.
La segunda votación se realizará dentro de 7 días calendario.
MÁS INFORMACIÓN: Tania Ramírez sobre la CIDH: «Una institución que indemniza terroristas no puede ser protegida»
Las agrupaciones parlamentarias que votaron a favor fueron Perú Libre (PL), Acción Popular (AP), Alianza para el Progreso (APP), Bloque Magisterial de Concertación Nacional (BM-CN), Renovación Popular (RP), Cambio Democrático –Juntos por el Perú (CD- JPP), Podemos Perú (PP), Perú Bicentenario (PB) y Somos Perú (SP).
En tanto que la bancada de Fuerza Popular (FP) y Avanza País (AP), no avaló esta amenaza contra la prensa.
4 años de cárcel
Según el dictamen, en el caso del delito de difamación si este se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con 120 a 365 días multa más la imposición de la reparación civil en favor del querellante.
Con ello se modificaría el artículo 132 del Código Penal que hasta el momento señala que si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días multa.
El dictamen además señala: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años con treinta a ciento veinte días de multa e imposición de reparación civil en favor del querellante”.
Además indica que “si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años con noventa a ciento veinte días de multa e imposición de reparación civil en favor del querellante”.
¿Qué dice el artículo 131 en dicho proyecto? El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días multa e imposición de reparación civil en favor del querellante.
Por María Teresa García
🗞 ¡Aquí la portada del Diario Expreso para este sábado 6 de mayo de 2023!
📲 Visita nuestra web: https://t.co/fjIxdl8o4O pic.twitter.com/eFv6fZHuoe
— Diario Expreso (@ExpresoPeru) May 6, 2023
Lea la nota completa en nuestra versión impresa o en nuestra versión digital, AQUÍ.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.