Marita Barreto desconoce presunción de inocencia | Todos son culpables hasta que demuestren lo contrario, afirma
Magistrada sostiene que quienes aseguran ser inocentes deben probarlo en la Fiscalía, y no al revés. Esto viola derechos fundamentales y la Constitución.

Marita Barreto (Tejeda/EXPRESO).
La jefa del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop) del Ministerio Público, Marita Barreto, encargada de una serie de investigaciones importantes contra diversos funcionarios, ha demostrado, tanto en declaraciones como en su proceder, un desconocimiento del principio legal de la presunción de inocencia para quienes son señalados como culpables de ilícitos penales.
Para probar esto, basta con remontarse a una entrevista realizada el 12 de octubre de 2022, en la cual la fiscal Barreto afirmó que quienes aseguraban ser inocentes de algún crimen que se les impute, debían demostrar su inocencia ante la Fiscalía de la Nación, y no esta entidad la que demostrase su responsabilidad en algún acto delictivo.
“El victimizarse no ayuda en absoluto. Acá tenemos que ser objetivos. Si se dicen inocentes, pues que prueben que son inocentes en el Ministerio Público. Para eso existe el proceso. En una declaración tienen que dar las razones de por qué son inocentes. En la investigación tienen que ofrecer los elementos de convicción que contradicen los elementos de investigación que acopia el Ministerio Público. Es así como se debe desarrollar el proceso”, afirmó, suelta de pelos y entre sonrisas, en un medio televisivo.
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Barreto brindó estas declaraciones en medio de un contexto en el que acababa de presentar una denuncia constitucional contra el expresidente Pedro Castillo por presuntamente liderar una organización criminal en su gobierno.
No obstante, esta “máxima” de Marita Barreto no hace sino demostrar su desconocimiento –adrede o no– de un principio fundamental como es la presunción de inocencia, estipulada en el artículo 2 de la Constitución Política peruana, según el cual “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
En el mismo artículo se subraya que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.
Asimismo, este principio también se encuentra adscrito en la séptima edición del Código Procesal Penal, publicado en agosto de 2022. En este documento se establece, en su artículo 2 del título preliminar, que: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada”.
Derecho al silencio
También existe un antecedente reciente, del año 2019, respecto a un fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que el máximo ente interpretativo de la Carta Magna argumentó que el acusado tiene derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio si así lo considerase.
Esta potestad se encuentra implícita dentro del derecho a un debido proceso estipulado en la Constitución.
“Este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente”, señala la Carta Magna.
Por tanto, las afirmaciones de Barreto no solo terminan siendo falsas, sino una completa irresponsabilidad, ya que pueden tergiversar un principio y derecho fundamental como la presunción de inocencia, colocando al acusado de algún delito en la obligación de demostrar ser inocente, pese a que es el Ministerio Público, como titular de la acción penal, es la entidad encargada de demostrar la culpabilidad del acusado.
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