Reforma de pensiones da un duro golpe: las AFP ya no tendrán control exclusivo de fondos

Los trabajadores también podrán elegir bancos, aseguradoras, financieras, cajas y cooperativas a fin de ahorrar para su jubilación.


La reforma de pensiones recientemente aprobada por el Congreso, cuya promulgación está en manos de la presidenta de la República Dina Boluarte, rompe el monopolio de las cuatro AFP que operan en el país, y en adelante todas las empresas que administren fondos previsionales solo podrán cobrar comisión cuando la rentabilidad sea positiva para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), beneficiando a todos los trabajadores.

En efecto, la nueva ley, que recoge lo mejor de los sistemas público y privado, contempla que las AFP ya no serán las únicas que podrán administrar fondos de pensiones, sino que también lo podrán hacer bancos, aseguradoras, financieras, cajas y cooperativas, lo que permitirá que los trabajadores elijan en qué entidad depositan los aportes para su pensión de jubilación.

Al respecto, el economista y exministro de Trabajo Jorge González Izquierdo señaló que “si bien esta nueva ley no va a resolver todos los problemas, es un paso adelante, es una mejora importante respecto a lo que tenemos hoy día, porque trata de solucionar las fallas, los defectos que tenemos hoy día en el sistema de pensiones del Perú”.

Más competencia

“Con esta ley, los fondos privados que hoy día solo son administrados por las AFP, es decir solo 4 AFP, ya no será así. Se va a abrir el abanico. Ya no solo van a ser las AFP las que van a poder administrar mis ahorros, sino otras entidades del sistema financiero, como compañías de seguros, hasta cooperativas y cajas municipales, pueden ya entrar, claro, bajo ciertas normas que tienen que establecerse, pero ya no es exclusividad de las AFP. Estableces competencia”, explicó.

Respecto del cobro de comisiones por la administración de los fondos privados de pensiones, González Izquierdo expresó que este otro de los grandes cambios que incluye la reforma de pensiones.

Las AFP se van a mojar

“Otra modificación importante es el cobro de comisiones, que es una de las principales razones por las que les tienen cólera a las AFP. Es que la gente dice: Oye, a mi me va mal, pero a las AFP siempre les va bien, no se mojan. Cuando a mi me va mal, también tiene que mojarse ella, pues. Entonces, esta ley dice, ajá, vamos a tratar de remedir eso. Vamos a establecer una comisión, digamos, fija, ligada al valor del fondo, y una comisión variable, que sí va a estar en función de una rentabilidad. Si tú ganas, yo gano, y si yo pierdo, tú pierdes”, detalló.

Pensión por consumo

Al ser consultado por la pensión por consumo, que es la novedad incorporada en la reforma de pensiones, el experto sostuvo que lo primero que se debe tener en cuenta es que el trabajador peruano en general, sea hombre o mujer, no ahorra para su jubilación y, si lo hace, es insuficiente. Por ello, añadió, el ahorro para la pensión debe ser obligatorio, “nos guste o no”.

Y lo segundo, dijo, es cómo hacemos para lograr que los informales aporten a un sistema de pensiones, si no se los puedes obligar a que aporten y no les puedes descontar de su planilla porque no son trabajadores dependientes.

“Entonces, ahí entra el concepto de ahorro voluntario, y en ese ahorro voluntario la novedad de la reforma es la pensión por consumo. En esencia es que así tu seas independiente informal que no tributas, no pagas impuesto a la renta, no pagas IGV, no pagas nada, ya. Pero si te vas a comprar una chelita, una cajetilla de cigarrillos o echas petróleo o echas GNV, consumes. Entonces, esta norma dice que el 1% de esos consumos, lo vamos a depositar en una cuenta con tu nombre de ahorro previsional. Pero también hay que ser sinceros en decir que eso es algo complementario a tu pensión. De eso no vas a vivir. Por lo tanto, esta figura de pensión por consumo es un complemento al esfuerzo de ahorro que tienes que hacer, no es la esencia”, manifestó.

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González Izquierdo, igualmente, precisó que la nueva ley de pensiones establece algo que no existía, que es la obligación de que cualquier peruano, hombre o mujer, que cumpla 18 años de edad, tiene que afiliarse, a su libre elección, a un sistema de pensiones, sea público o privado, pero se tiene que afiliar. Si a los 18 años no eliges, automáticamente te afilian a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

“Es una obligación y los que a la entrada en vigencia de esta ley ya son gente mayor de 18 años y que nunca se ha afiliado a nada, la ley también estable la obligación de que esa persona de 40 años, por ejemplo, tiene que afiliarse a algún sistema de pensiones”, remarcó.

Pensión mínima

Respecto de la pensión mínima que establece la reforma de pensiones para todos los afiliados al sistema previsional peruano, el exministro de Trabajo expresó que la medida es buena porque equipara el beneficio para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

“Te fija una pensión mínima, que hoy día está estimada en 600 soles al mes. Es una pensión que así estés en el sistema público o privado, tienes derecho a esa pensión mínima. Pero hay alguien que podrá decir, oye González Izquierdo, sabes qué, yo trabajo, pero tengo un sueldito porque hago cachuelitos por aquí y por allá y genero un ingresito y no voy a llegar a eso. Entonces, ahí el Estado dice, oiga señor, si usted después de 20 años de ahorro genera una pensión de solo 300 soles, pero la pensión mínima es de 600 soles, yo te pongo la diferencia. El Estado le pone la diferencia para llegar a la pensión mínima de 600 soles. Ese es un avance que solo existía en el sistema público, pero si estabas en el sistema privado de AFP, no tenías una pensión mínima”, concluyó.

Puntos de la reforma

Pensión mínima de S/600.para quienes realicen al menos 240 aportes al Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la ley.

Pensión por consumo. Se destina el 1 % del consumo con boleta de venta electrónica, como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo anual permitido es de 8 UIT (S/ 41,200), es decir S/412 por año.

Afiliación automática a la ONP. Al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. Si no elige, va a la ONP.

Mayor competencia. Además de las AFP, se permite que puedan administrar los fondos de pensiones otras empresas financieras como compañías de seguros, bancos, financieras, cajas o aseguradoras.

Se elimina el retiro del 95.5 % para menores de 40 años. Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada, sin opción de retirar el 95.5 % de sus fondos.

Se eliminan los retiros extraordinarios de fondos previsionales. De esa manera, se devuelve al Sistema Privado de Pensiones su razón principal: ofrecer pensiones a la edad de jubilación.

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