Fernando Calle: “Vacancia y disolución del Congreso son constitucionales”

Jurista considera que el Parlamento puede tener el gesto político de aprobar adelanto de elecciones. Apunta que el Perú requiere una seria reforma constitucional.

¿Qué opina sobre la situación de Martín Vizcarra sobre el caso Chinchero?

El Art. 117 de la Constitución señala las infracciones por las que solo puede ser acusado el presidente durante su período; no señala que no pueda ser investigado y por su investidura le corresponde a la Fiscalía de la Nación disponer lo correspondiente.

Sin embargo, si se concuerda con la autonomía del fiscal provincial, podría entenderse que podría llevar adelante algunas investigaciones que tendría que poner en conocimiento de la fiscal de la Nación, más aún en este caso, donde el Presidente enseñó –creo- cartas dirigidas a la Fiscalía del caso, ofreciendo su colaboración para que se le investigue.

Revise usted el artículo 100 de la Constitución Política del Estado y verá que la Comisión Permanente del Congreso puede acusar al Presidente de la República y llegar a la vacancia. Por eso sostengo que tan constitucional es disolver el Congreso como vacar al Presidente, naturalmente dentro de lo establecido.

-¿Cómo se entiende esto?

En muchos de estos casos, de acuerdo a opiniones variantes de quienes sostienen su interpretación constitucional, se produce una mutación constitucional, variando el significado y hasta el sentido de la norma, entendiendo en este caso que no poder ser acusado es también no poder ser investigado. Felizmente que esta no es una mutación generalizada, algunos pretenden reformas ajenas a la formalidad, les parece poca cosa, no está bien.

Un ejemplo mayor, se da con el caso del presidente del Consejo de Ministros, en el que han mutado lo señalado en el artículo 112° de la Constitución, por cuanto en ninguna parte de la Constitución existe el cargo de Primer Ministro y menos sus facultades y esta es una realidad consentida, y así hay varios casos que nos llevan a pensar que es necesaria una seria reforma constitucional para mejorar nuestro contrato social y en algunos casos para dar validez a las mutaciones que gozan del agrado de algunas “personalidades”

-¿El proyecto de ley de adelanto de elecciones es viable?

El proyecto tiene semejanza con la Ley 27365 en cuanto a la norma de recorte del periodo presidencial y parlamentario; siendo importante que esa situación se produjo por la crisis política generada por el expresidente Fujimori con su convocatoria a elecciones anticipadas sin considerar en absoluto la Constitución vigente del Estado; razón por la que, ante la renuncia por fax de Fujimori, la representación nacional resolvió vacarlo por incapacidad moral.

Esta seria crisis política fue analizada con responsabilidad por el Congreso y, encontrando una fórmula constitucional, resolvieron acortar el mandato de conformidad con la Ley 27365, aprobando la misma en dos legislaturas ordinarias, adecuadas por Resolución Legislativa de ese mes y año, disponiendo que la primera legislatura termine el 15 de octubre de 2000. Recodemos que la segunda empezó el 16 de octubre y terminó el 15 de diciembre del mismo año, por lo que hay semejanza en cuanto a la norma que se alcanzó como solución a un tema eminentemente político constitucional.

Una decisión de esta naturaleza es eminentemente política porque si hubiera sido solo constitucional hubiera asumido la presidencia cualquiera de los dos vicepresidentes de esa época y terminar el período constitucional, pero con la votación de más de dos tercios del Congreso, tampoco hubiera sido detenida si los vicepresidentes no renunciaban, porque se trataba de un corte de mandato de casi cuatro años, que es distinto a cuando renuncia el presidente y no los vicepresidentes, quienes en forma sucesiva asumen en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la República, y en caso de renuncia de ambos –sin recorte de mandato- asume el presidente del Congreso, quien convoca a elecciones presidenciales para completar el periodo.

-¿Es tan grave la crisis?

Habría que preguntar al Sr. Vizcarra: ¿Cuál es la crisis política tan grave que justificaría una decisión de tanta trascendencia que inclusive encuentra análisis constitucionales, como por ejemplo con el Art. 31°, 115° 134° y concordantes de la Constitución Política del Estado vigente? Hablo de gravedad, porque el referente dentro del bloque de constitucionalidad no ha sido lo mejor.

DECISIÓN POLÍTICA

“La iniciativa de adelanto de elecciones es un proyecto de reforma constitucional para ser sometida a referéndum. Si bien el Art. 105 señala que tienen prioridad los proyectos enviados por el Gobierno con carácter de urgencia, debe entenderse la magnitud de la intención en cuanto al buen desarrollo democrático y dentro de esos alcances contemplar la prioridad de una decisión política dentro del marco constitucional”, afirmó Calle.

PERFIL

Abogado, exmagistrado del Tribunal Constitucional, especialista en Derecho Constitucional, Penal y Civil.

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