El caso Myriam Fefer: tres historias, un crimen | Crónica de una muerte en San Isidro
Un caso realmente increíble, donde la hija manda a matar a la madre y contrata a un sicario colombiano para hacerse de una fortuna.
El caso Myriam Fefer: tres historias, un crimen | Crónica de una muerte en San Isidro.
Era una noche tranquila del 15 de agosto del 2006, la gente dormía apaciblemente, no se escuchaban los ladridos de perros y muy poco rodaje automotriz por las calles de Paul Harris en Orrantia del Mar, en San Isidro; sin embargo, entre las 12.30 y 2.30 de la mañana todo fue un caos, ambulancias, policías, llamadas de emergencia y demás. Se había informado de un robo con saldo de una víctima, se trataba de la empresaria de ascendencia judía Silvia Myriam Fefer Salieres, quien fue estrangulada.
En este infame asesinato se unieron una serie de ingredientes que a lo largo de las pesquisas pusieron en todos los medios de comunicación la historia de una familia disfuncional, convirtiendo este crimen en una horrenda novela de la vida real, mezcla de odio, envidia, pugnas por herencias, y apropiaciones indebidas son solo algunos detalles que hicieron de este horrendo hecho el crimen más sanguinario de la historia del Perú.
El presente proceso penal está referido a la muerte de Silvia Myriam Fefer Salieres, acaecida el 15 de agosto de 2006, en su domicilio ubicado en la calle Paul Harris número 219, Urbanización Orrantia del Mar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. A consecuencia de este suceso se inició la investigación fiscal y judicial respectiva. Se formalizó la denuncia fiscal de fojas cinco mil noventa y uno, de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, y se emitió el auto de apertura de instrucción de fojas cinco mil cientos seis, de fecha ocho de setiembre de dos mil nueve, considerando como autores del delito de homicidio calificado por lucro a Liliana Castro Mannarelli y Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, y como autora del delito de parricidio a Eva Bracamonte Fefer; decretándose mandato de detención. Concluida la etapa de instrucción, los autos fueron remitidos a la Fiscalía Superior, la cual, mediante dictamen escrito de fojas diez mil cientos noventa y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil once, formuló acusación fiscal contra los mencionados procesados por los delitos y agraviada señalados. En los mismos términos, se expidió el auto superior de enjuiciamiento de fojas diez mil trescientos noventa y cuatro, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce. Llevado a cabo un primer juicio oral, se dictó sentencia a fojas catorce mil cientos ochenta y ocho, con fecha doce de octubre de dos mil doce, que resolvió:
- Absolver a Liliana Castro Mannarelli de la acusación fiscal, como autora del delito de homicidio calificado por lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres;
- Condenar a Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina como autor del delito de homicidio calificado por lucro en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres; y,
- Condenar a EVA LORENA BRACAMONTE FEFER como autora del delito de parricidio, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salieres. A los dos últimos sentenciados se les impuso treinta y cinco, y treinta años de pena privativa de la libertad, respectivamente; asimismo, para ambos se fijó la reparación civil de novecientos mil soles, que debían abonar a favor de los herederos legales de Silvia Myriam Fefer Salieres.
Argumentos de la Fiscalía en caso de Myriam Fefer
En la sentencia que condena a Eva Bracamonte Fefer a 30 años de prisión, se entiende que existen dos hechos claramente probados:
1)Trujillo Ospina asesinó a Myriam Fefer; y, 2) Trujillo Ospina es un sicario.
Más allá de las dudas que (para algunos) puedan plantear estos datos, en este análisis daremos esos hechos como probados. La idea es analizar cómo es que la sentencia construye el vínculo entre Eva Bracamonte y Trujillo Ospina. Lo que dice la sentencia es que Eva Bracamonte es responsable penalmente del asesinato de su madre por dos razones fundamentales:
Se encuentra probado que la muerte de su madre la beneficiaba (la herencia); y, 2) Habría colaborado para que el sicario ingrese al inmueble.
Motivo y declaración
¿Por qué la muerte de Myriam Fefer beneficiaba a Eva Bracamonte?
Lo hipótesis, en síntesis, es más o menos la siguiente: El abuelo de Eva Bracamonte (padre de Myriam Fefer) le entrega a su nieta el tercio de libre disposición. ¿Por qué a su nieta y no a su hija? Para evitar que, a su muerte, sus demás hijos desheredaran a Myriam Fefer (ojo que la sentencia nunca explica cómo, siendo un tercio de libre disposición).
Entonces, heredaría Eva, sin embargo, otorga poderes plenos a su madre, que es, en la práctica, quien tiene el poder de disposición. Por lo tanto, algunos testimonios confirmarían, que la idea era que una vez realizada la partición de bienes del abuelo (la partición de la herencia), el patrimonio a nombre de Eva retornara a su madre, para luego, ella heredarlo a sus hijos en partes iguales.
En buen cristiano, lo que se sostiene es que existía una ficción para proteger a Myriam Fefer. La hipótesis de la sentencia es que Eva Bracamonte mata a su madre (ordena matar a su madre) para evitar la devolución de los bienes en forma definitiva (se entiende, en propiedad, porque en la práctica Myriam ya tenía un poder que le permitía administrar esos bienes).
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Sin embargo, lo que no explica es que los poderes se revocan a sola voluntad del poderdante. Para poner el caso en perspectiva: Eva tenía dos caminos para evitar la entrega de esos bienes: revocar el poder o matar. Según la sentencia, eligió matar. Jurídicamente, esto que se conoce como indicio de motivo (“móvil” en el lenguaje cinematográfico) es –en el caso concreto- una hipótesis demasiado débil.
Alguien podría sostener que Eva decidió acabar con la vida de su madre para no tener que enfrentarla (no tener que “quitarle” el poder). Para evitar la situación de control que ejercía Myriam Fefer sobre alguien tan joven. Matarla, se diría, era más fácil que imponer su voluntad. Y sí, esto puede calificar como una hipótesis, pero muy poco fiable. Las razones son obvias, las reglas de la experiencia indican que una muchacha que no puede enfrentar a su madre, tampoco tiene el dominio de sí misma para perseguir su muerte, menos, para contratar a un sicario. La sentencia también intenta construir un móvil vinculado al odio, enemistad, conflicto entre madre e hija.
Pero si uno lee con detenimiento, lo que encuentra es una relación madre –hija tan conflictiva como la que puede tener cualquier persona. No hay ningún dato que permita inferir que ese conflicto condujo a un asesinato.
Declaración de testigos e imputado
¿Cómo ingresa al domicilio Trujillo Ospina?
Trujillo Ospina indica que ingresa al domicilio por la parte posterior de la casa, el jardín, que colinda con un parque privado. Habría saltado la reja del parque, para luego, ingresar por la ventana del baño del dormitorio de la agraviada. La sentencia sostiene que la afirmación de Trujillo es un mecanismo de defensa, porque su estrategia estuvo vinculada a negar su condición de sicario y presentarse como un ladrón. Es un razonamiento que tiene sentido, pero no es concluyente, ni definitivo.
¿Cuál es la hipótesis alternativa a la declaración de Ospina (la tesis que usa la sentencia)? Que entró por el frontis, ayudado por una persona que se encontraba dentro del inmueble y que liberó los seguros. ¿Por qué descarta la hipótesis propuesta por Trujillo y asume la alternativa? Las razones son varias: El mayordomo indica que encuentra las puertas del frontis abiertas y sin pestillo (cuando fue él quien las cerró, como todos los días). Los adornos del baño (de la ventana por donde dice que ingresó Trujillo Ospina) no se vieron alterados.
No existen manchas de sangre ni de jardín o tierra en las paredes. Alguien que roba una residencia no ingresa sin saber qué es lo que puede encontrar al otro lado del muro; etc. Si bien hay un conjunto de indicios sólidos que demostraría que Trujillo entró por el frente de la casa; hay un hecho fundamental que podría poner en cuestión esta tesis, pero es descartado rápidamente por la sentencia.
La presencia de hierba (del jardín) en el lugar del crimen, lo que confirmaría el ingreso por el lugar que indica Trujillo. La sentencia descarta esta hipótesis apoyándose en el testimonio del mayordomo Simeón Huarcaya, quien sostiene que al momento que encuentra el cuerpo de Myriam Fefer, esa hierba no estaba.
Pero, ¿alguien que observa un cuerpo asesinado, se fija en la hierba? ¿Es posible sostener que el testigo está en condiciones de recordar la escena del crimen con tal nivel de precisión? ¿De dónde proviene, entonces, la hierba? ¿Por qué la Sala no da una explicación mínimamente razonable para establecer la presencia de hierba en la escena del crimen? Si bien la sentencia reúne un conjunto de indicios que permitirían sostener que Trujillo entró por el frontis. Rechaza –de forma demasiado ligera- el contraindicio más importante, aquél que coloca la hipótesis del caso en serio riesgo. Y lo hace con una motivación claramente insuficiente.
La conexión con Eva
Se ha dicho que la sentencia parte de la premisa que Trujillo Ospina mató a Myriam Fefer; y, que lo hizo en condición de sicario. Para este análisis, hemos establecido que esas premisas son ciertas. La tercera hipótesis descrita, consiste en el hecho de que Trujillo Ospina ingresó por el frontis; y, que fue ayudado desde dentro del inmueble para ingresar y asesinar a Myriam Fefer.
Si todas estas premisas fueran ciertas, lo que queda analizar es lo siguiente: ¿Qué pruebas o indicios establecen la conexión con Eva Bracamonte? ¿Cómo es que la Sala arriba a la conclusión de que –entre las personas que habitaban el inmueble- fue Eva la que ayudó al sicario? Este dato es muy importante. Aun cuando se dé por probado que alguien ayudó a Trujillo a ingresar al inmueble, es necesario individualizar a esa persona, por la sencilla razón de que Eva no era (además de su madre) la única persona que ocupaba el inmueble ese día.
1.El garaje: Eva y Ariel Bracamonte declaran que, ese día, la primera bajó al primer piso. La propia condenada reconoce que bajó al garaje. La sentencia entiende esto como un indicio de oportunidad. El razonamiento indica que, si alguien ayudó al sicario desde dentro, un indicio consistente radica en el hecho de que era necesario bajar al garaje para colaborar con el ingreso del sicario. Sobre todo, cuando el mayordomo indica que él puso los pestillos. Pero, esto se refuerza por la propia declaración de Eva. Cuando intenta justificar su descenso al garaje (coartada), indica que era para buscar recortes de revista para una tarea de la Alianza Francesa. Su profesora descartaría esta hipótesis al señalar que ella no acostumbra encargar ese tipo de trabajos en clase.
En realidad, estamos frente a dos indicios: Existiría evidencia de que Eva estuvo en el garaje; y, por tanto, en condiciones de colaborar con el sicario. Por otro lado, al parecer se acredita una “falsa coartada”, que también puede ser considerada como un indicio. Estos son, acaso, los indicios más “sólidos” de la sentencia. Sin embargo, por sí solos son incapaces de demostrar la culpabilidad de Eva. Primero, porque la profesora dice que no “acostumbra” encargar esos trabajos
Tampoco resulta del todo coherente que alguien que reconoce que bajó al garaje, mienta luego en relación al motivo. Lo lógico sería negar el hecho. La divergencia de declaraciones entre ella y su hermano en ningún caso hubiera sido concluyente.
2. La llamada: Este es un indicio importantísimo, porque constituye en gran parte la base de la sentencia. Se realizaron dos llamadas del celular de Myriam Fefer al celular de Eva Bracamonte. La sentencia entiende que estas solo pudieron ser realizadas por Trujillo Ospina, ya que en su declaración este sostiene que lo primero que hizo fue coger el teléfono y la laptop, momento en el que Myriam Fefer se despertó. Por lo tanto, la sentencia entiende que esto explica que no fue una “llamada de auxilio de Myriam Fefer”, por el contrario, sería una llamada del sicario para comunicar que el “trabajo” estaba hecho. Además, se sostiene que Eva Bracamonte apaga el celular luego de la primera llamada, razón por la cual la segunda llamada ingresa al buzón de voz, lo que demostraría que estaba despierta al momento del asesinato.
Veamos. Según el protocolo de necropsia, la muerte ocurre entre las 12. 30 y las 2.30 a.m. Las llamadas se efectúan a la 1.36 a.m. ¿Está absolutamente acreditado –como señala la sentencia- que la llamada no fue realizada por la madre? La única respuesta posible es no, pudo ocurrir antes de su muerte.
3. Los perros: La sentencia sostiene que la perrita de la agraviada (Chiqui) dormía en su dormitorio, ladraba mucho y era celosa [agresiva con los extraños]. Sin embargo, la Sala está convencida de que, contra toda lógica, la perrita no ladró ante la presencia de Trujillo. Sobre la base de esta premisa, concluye que habría sido Eva quien habría evitado que la perrita advirtiera la presencia de un extraño.
4. La empleada: La sentencia entiende que es un hecho irrefutable que la empleada del hogar poseía información sobre el autor del crimen. Además, sostiene que resulta revelador que Eva y su hermano, sin mayor justificación, le donasen un departamento luego de la muerte de Myriam Fefer. Lo que viene a sostener la Sala es, sencillamente, que Eva compró su silencio.
5. Gloria María Venegas: La supuesta suegra de Trujillo habría vinculado a Eva Bracamonte con el caso.
El 22 de agosto del 2012 Eva Bracamonte desistió en su pedido de confrontar durante una audiencia a su hermano, Ariel Bracamonte. Lamas Puccio justificó la decisión explicando que lo consideraban innecesario y una experiencia “nada agradable”, mientras que Ariel Bracamonte aseguró que su hermana se arrepintió por temor.
Libres y sin culpa
Sin embargo, la hija menor de Myriam luchó por demostrar su inocencia y en 2015 recobró su libertad. Por su parte, Ariel Bracamonte nunca fue encontrado con responsabilidad en el crimen.
Eva Bracamonte. El 15 de octubre del 2012, la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel condenó a 30 años de prisión efectiva a Eva Bracamonte Fefer por autoría intelectual en el asesinato de su progenitora. Luego de varios años de juicios, el 29 de diciembre de 2015, se le declaró inocente de los cargos que se le imputaban.
Luego de esos años, Eva Bracamonte, en el 2019, reconstruyó, como escritora, sus días en prisión en el libro titulado “Más allá del muro”. En este texto presentó una serie de breves anécdotas cotidianas en el que relata, de primera mano, cómo es la vida cuando te encuentras privado de tu libertad.
Dos años después, en abril del 2021, anunció, en su cuenta de Instagram, que se convertiría en mamá. “Por fin puedo contarles el motivo de mi desaparición de los últimos meses. ¡Estaba ocupada creando esta maravilla!”, manifestó y acompañó el texto con una imagen de la ecografía que confirmaba su estado de gestación.
Ariel Bracamonte. Si bien Ariel Bracamonte fue hallado inocente en el caso del homicidio de su progenitora, llegó a visitar la cárcel por violentar a su exesposo Lloyd Villarubia, con quien contrajo matrimonio en el 2013 cuando desapareció del Perú y reapareció en Estados Unidos.
Según se supo por algunos medios locales, la detención se dio luego de que Ariel vulnerara la orden de restricción por una primera denuncia por agresión. En la segunda ocasión, habría dejado herido a Villarubia, por lo que fue arrestado y encerrado en una prisión de Denver, Colorado.
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