Advierten que permanencia de Inés Tello en JNJ es falta grave
Para José Lecaros y Ernesto Blume, extitulares del PJ y del TC, han hecho una “interpretación auténtica” para favorecerla.
Inés Tello no da su brazo a torcer: defensa legal de suspendida magistrada presentó un recurso de reposición ante el Tribunal Constitucional.
Testimonios brindados por el expresidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, y el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, exmiembros de la Comisión que nombró a esta Junta Nacional de Justicia (JNJ), afirman que la consejera de dicha entidad, Inés Tello, está usurpando funciones desde el 11 de setiembre de 2020, el día que cumplió 75 años.
La JNJ hizo una interpretación auténtica (al estilo Fujimori) para permitir que Tello se quede más allá del límite de edad que establece taxativamente el artículo 156 de la Constitución y el 10 de su Ley Orgánica, se colige de un reportaje difundido en la víspera en Willax TV.
“El hecho de que sea una magnifica magistrada [no significa que no pueda]cesar a los 75 años”, dijo por ejemplo Lecaros.
La permanencia de Tello se materializó en la resolución 224-2020-JNJ, del 23 de octubre de 2020 negando que hubiera impedimento para ejercer el cargo.
Tumialán se equivoca
De otra parte, Imelda Tumialán, presidente de la JNJ, ha salido este domingo en defensa de Inés Tello en un diario local. Sostiene la letrada que la ley orgánica de la JNJ “tiene más de 30 causales de vacancia, en las cuales ninguna regula edad para la vacancia y que a la citada resolución 224 se suma una interpretación de Servir de similar contenido a favor de Tello.
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Al respecto, el analista Federico Salazar, en su columna habitual de fin de semana, señala que si bien el límite de edad no está contemplado en la ley orgánica de la JNJ, ese no es el caso porque “el límite de edad no tiene que ver con vacancias, sino con ceses y jubilaciones”.
Es más, “en la ley de carrera judicial y en la ley de carrera fiscal, el cargo ‘termina’ por causa de cesantía o jubilación. Así se ve, claramente, en los artículos 107.9 de la primera y 106.9 de la segunda”.
Y el Tribunal Constitucional ha señalado que no hay cargo vitalicio.
Interpretación absurda
“Hay un tema complicado con la doctora Tello, que es un tema de la doctora Tello y no de toda la Junta, que es el tema de la edad. Le dieron una interpretación absurda para mantenerla en el cargo, cosa que la presidenta de la Junta no sabe explicar el hecho de haber extendido su vigencia como miembro de la Junta cuando tendría que haber cesado, conforme a la ley”, dijo para EXPRESO el constitucionalista, Aníbal Quiroga.
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