Agustín Lozano: declaran fundada solicitud de embargo contra presidente de Federación Peruana de Fútbol

Tras petición de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque.

Diario expreso - Agustín Lozano: declaran fundada solicitud de embargo contra presidente de Federación Peruana de Fútbol

El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió una orden de embargo preventivo sobre los bienes de Agustín Lozano Saavedra, actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

Vale resaltar que, la investigación en contra de Lozano se centra en un presunto aumento injustificado de su patrimonio por un monto de S/ 2, 830,752.76 durante su gestión como alcalde de Chongoyape.

Este caso fue impulsado por la Procuraduría Anticorrupción de Lambayeque, quien solicitó al Poder Judicial el embargo preventivo de las propiedades del actual titular de la FPF, valorados en casi tres millones de soles, en febrero de 2024, por presunto enriquecimiento ilícito.

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“Declarar fundada la solicitud de embargo en forma de inscripción formulada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada, sobre los derechos expectaticios que le correspondan al procesado Agustín Lozano Saavedra, identificado con DNI N.º 16663376, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, que conforma con su cónyuge Orfelinda de los Milagros Correa Pajares”, se indicó en el oficio.

Inmuebles de Agustín Lozano y cónyuge que serán embargados

De acuerdo a la solicitud de la Procuraduría, son los siguientes bienes que deberán ser embargados:

a) Inmueble inscrito en la Partida Registral N.º 02207620 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, hasta por la suma de S/. 562 247,00 (quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y siete soles).

b) Inmueble inscrito en la Partida Registral N.º 11138202 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II — sede Chiclayo de la Oficina Registral Chiclayo de la Sunarp, hasta por la suma de S/. 2’ 225, 000.00 (dos millones doscientos veinticinco mil soles).

c) Inmueble inscrito en la Partida Registral N.º 11038756 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II — sede Chiclayo de la Oficina Registral Chiclayo de la Sunarp, hasta por la suma de S/ 118, 440.00 (ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta soles).

d) En el inmueble inscrito en la Partida Registral N.º P10073592 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II — sede Chiclayo de la Oficina Registral Chiclayo de la Sunarp, hasta por la suma de S/ 69, 758.00 (sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho soles).

e) Sobre las acciones y derechos que ostenta el encausado, Agustín Lozano Saavedra, identificado con DNI N° 16663376, en el inmueble inscrito en la Partida Registral N.º P10074194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II — sede Chiclayo de la Oficina Registral Chiclayo de la Sunarp, hasta por la suma de S/23, 474.00 (veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro soles).

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