Alejandro Toledo y Vladimir Cerrón podrían favorecerse con ley sobre prescripción de delitos

Aprobada en el Congreso de la República.


El expresidente peruano, Alejandro Toledo, así como el exgobernador de Junín, Vladimir Cerrón, podrían ser beneficiados con la ley que modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal sobre la suspensión del plazo de prescripción.

Según advierten jueces y fiscales, la Ley N.° 31751 puede favorecer personas en particular, dado que afecta la suspensión del plazo de prescripción. 

Alejandro Toledo

Acerca de Toledo Manrique, en el marco de la carretera Interoceánica, se le atribuye delitos de colusión agravada que habría cometido hasta 2004, con una pena máxima de 15 años.

Un diario local sostiene que el plazo ordinario ya venció y, en el extraordinario, podría culminar en 2025, por lo que los jueces tienen menos de dos años para terminar el juicio y dictar sentencia.

Entonces, el exmandatario solo sería sentenciado por lavado de activos, ya que por tener una pena mayor, en el mejor de los casos, prescribirán en 2034.

Vladimir Cerrón

En el caso de Cerrón Rojas, casi todos los procesos en su contra, excepto las investigaciones por terrorismo y lavado de activos, guardan relación con hechos que acontecieron entre 2010 y 2014.

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Las indagaciones mencionan delitos de malversación de fondos, negociación incompatible con el cargo y colusión simple. En tal sentido, con la nueva ley, ya prescribieron o están cerca de hacerlo en los siguientes meses.

Votación en el Congreso y modificación de artículo

En segunda votación, el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que plantea modificar el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción. Hubo 88 respaldos, 12 en contra y 6 abstenciones.

La propuesta plantea la modificación del artículo 84 del Código Penal, es decir, si el comienzo o la continuación del proceso penal dependen de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

Aclaran que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso, la suspensión será mayor a un año.

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