Caso cócteles: juez Zúñiga «pasa por agua caliente» al fiscal Pérez

Dispone revolucionariamente que la acusación, así como las plantas, pueda vegetar en permanente evolución.


La última audiencia virtual del Caso Cócteles (10/2/23), que era trascendental, porque las defensas técnicas confiaban en el ultimátum (31/1/23) del juez de control de garantías Víctor Raúl Zúñiga: que había otorgado al Ministerio Público ocho días para que individualice a cada uno de los 42 inculpados, las 5,422 pruebas y 1,121 testimonios (testigos) en los cinco delitos que se les atribuye (organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo). Resultó un gran chasco.

Pese a que la audiencia la inició con una auspiciosa corrección ortográfica (concordancia) de la primera página de la acusación, el magistrado Zúñiga con voz trémula resolvió permitir que la Fiscalía pueda continuar con el mamotreto de 17 mil folios tal como está (EXPRESO 8/2/23 “Al Guerrazo”), autorizando al Ministerio Público para que subsane “oralmente” en cada oportunidad (y no por escrito) el requerimiento acusatorio.

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Rebelión

La decisión oral de Zúñiga del “paso oral de la Fiscalía” provocó una “rebelión de letrados” quienes al unísono, salvo excepciones, plantearon recursos de “nulidad absoluta”, aduciendo que la “subsanación verbal” viola el Código Procesal Penal (CPP). El abogado Humberto Abanto, que no presentó nulidad, invocó al magistrado para que emita una resolución escrita señalando: “Lo que usted ha dispuesto… es una lesión al derecho de defensa. El Ministerio Público tiene el plazo que usted le dio para subsanar… en este caso, usted le está diciendo que lo que no se ha hecho por escrito se pueda hacer verbalmente durante la audiencia y que nosotros vamos a tener que absolver lo que se nos diga verbalmente, que no está en el escrito…”. Ante lo cual Zúñiga se negó: “Este despacho no va a emitir ninguna resolución…, porque son disposiciones que se hacen en el transcurso de la audiencia. Si bien es cierta la complejidad, pero se hace en estricta aplicación del artículo 351 inciso 3, se debatirá y el fiscal en la misma audiencia, dada la magnitud del procedimiento, es que se hace este tipo de subsanación. Pero usted ya ha visto que se está planteando nulidades, entonces no se va a emitir de parte de este despacho ningún tipo de resolución”.

En ese momento, la exfiscal Fanny Uchuya se lanzó a la yugular: “…esta decisión de otorgar facilidad al Ministerio Público para que pueda sustentar, corregir, modificar oralmente aquello que no hizo por escrito conforme a lo que usted dispuso en la última audiencia… es necesario que su judicatura pueda emitir una resolución por escrito para que nosotros podamos ejercer nuestro derecho de defensa… porque el artículo 351.3 sobre el cual usted sustenta esta decisión, no ampara que el Ministerio Público pueda corregir, modificar aspectos sustanciales… porque no se trata de temas que no son sustanciales sino que son absolutamente sustanciales, que afectan el derecho de defensa de las personas (artículo 351.3 del CPP: El Fiscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial…)”. La abogada afilaba la daga de una nulidad. Por otro lado, el artículo 139 inciso 5 de la Constitución no deja dudas, señala que el juez está obligado a motivar sus resoluciones: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias…”.

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Paso oral

Finalmente, el abogado Walter Palomino remarcó: “No existe una norma procesal que permita corregir una acusación que ya se había declarado subsanada hace seis meses (19/8/22)”, y así sucesivamente, otra treintena de abogados. A continuación, en la misma audiencia el juez Zúñiga rechazó de plano cada uno de los pedidos de nulidad, ante lo cual llovieron las apelaciones.

Abanto insistió para que la resolución oral del “paso oral” de los fiscales se materialice en un documento, agregando: “La prueba no va sobre el delito, va sobre el hecho en sí. Por ejemplo: se ha presentado una larga relación de documentos para probar el delito de lavado de activos, presentando en el requerimiento una serie de hechos subsumibles (incorporables) en el delito de lavado de activos, que es una cosa distinta. No se puede probar lavado de activos con ese único documento, porque el lavado de activos va a ser el resultado del ejercicio… de todas las pruebas que acrediten la producción de hechos que configuren este delito…”. Luego de seis años de investigaciones y el millonario gasto fiscal de recursos y horas hombre, la acusación sigue plagada de generalidades, sin contar con los requisitos estructurales consignados en el CPP (artículos 349 y 353).

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