Caso Cócteles: vocal Sahuanay deroga arbitrariamente apelaciones en proceso contra Keiko Fujimori

Arrogándose la majestad de la Sala de la Corte Suprema, el presidente provisional de la Corte Penal convocó un 'plenito' el fin de semana del 22 y 23 de septiembre, que acordó 'súbitamente' eliminar el derecho que tienen los procesados de presentar apelaciones en la etapa de control. Pasando por alto una sentencia de la Sala Penal Permanente de la Suprema, presidida por el vocal César San Martín.

Diario expreso - Caso Cócteles: vocal Sahuanay deroga arbitrariamente apelaciones en proceso contra Keiko Fujimori

El Caso Cócteles contra Keiko Fujimori (y otros 48 acusados), empantanado por las 67 apelaciones congeladas por más de un año, ingresa a una etapa de turbulencias y maniobras luego de permanecer en pausa más 100 días, desde que terminó la etapa de control (31/5/23). Inmóvil, como si fuera una estatua, Víctor Zúñiga Urday, juez de la etapa intermedia, mantiene la resolución del auto de enjuiciamiento en la puerta del horno. ¿No será el pan al que aludía Vallejo?

No obstante, con una pirueta sumamente avezada, el characato César Sahuanay Calsín, presidente provisional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal (CSN), eliminó el derecho de apelar en la etapa de control de los procesos. De buenas a primeras, emulando las salas plenas de la Corte Suprema que preside el doctor Javier Arévalo Vela, convocó a un pleno de 48 horas “III Pleno Jurisdiccional Distrital” (22 y 23/9/23), que acordó: “que no procede el recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción – EIA -que son las apelaciones cuando el procesado considera arbitrario el delito del cual se le acusa- tramitados y resueltos en etapa intermedia” (Diario oficial El Peruano 25/9/23) Ver facsímil. Como dijo el expresidente de EE.UU. Franklin D. Roosevelt: “En política, nada ocurre por casualidad. Cada vez que un acontecimiento surge, se puede estar seguro que fue previsto para llevarse a cabo de esa manera”. Pues parece que la justicia peruana se adapta a este añejo apotegma.

Con el acuerdo de marras, Sahuanay conseguiría: primero, anular de un plumazo “el escándalo de las apelaciones congeladas” y segundo, “salvarle la vida” a su compadre, paisano y subalterno Víctor Zúñiga, que viene demostrando incapacidad para “armar” un auto de enjuiciamiento sobre la base del “mamarracho” de acusación que presentó el fiscal Pérez que en adición cuenta con 16 subsanaciones irregulares que le concedió amigablemente.

MAGISTRATURA

El ‘plenito’ del cine Tauro

El cónclave organizado por Sahuanay, súbitamente acordó eliminar las apelaciones en etapa de control, bajo el argumento de perfeccionar la función jurisdiccional, es la pieza que faltaba para terminar de “politizar la justicia” que ha tenido su auge durante el mandato del presidente provisional de la CSN. Porque se hizo de la vista gorda cuando su “engreído”, el juez Zúñiga, congeló durante más de un año las apelaciones presentadas en la etapa de control y justo cuando se han terminado de elevar a la Sala Penal de Apelaciones, que preside el doctor Iván Quispe Aucca, que ya tomó conocimiento y previamente, ordenó corregir los cuadernos de apelación, ahora se pretendería anular el derecho a la doble instancia.

Sahuanay ha impulsado este “plenito”, cuyo acuerdo principal, no solo viola el principio constitucional de la pluralidad de instancias, sino que arbitrariamente intenta corregir una sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que preside el vocal César San Martín Castro (3/2/22), que resolvió por unanimidad que anular la pluralidad de instancias contraviene garantías constitucionales y supranacionales, enmendándole la plana en ese entonces, a la Primera Sala Penal de Apelaciones que presidía la doctora Porfiria Condori que caminaba por la misma vereda que Sahuanay (Recurso de Casación N° 652-2019-Tacna).

La resolución señala, con firmeza, que las normas constitucionales y los principios del Título Preliminar del Código Procesal Penal tienen prevalencia sobre cualquier otra disposición de dicho código. La Corte Suprema determinó que las resoluciones dictadas en la etapa intermedia, que resuelvan medios técnicos de defensa, como las EIAs, son materia de impugnación y deben ser conocidas y resueltas por el Superior Jerárquico, garantizando así el principio de doble instancia y el ejercicio irrestricto de defensa que le asiste a todo ciudadano, reitera el abogado José Nolasco. Así las cosas, el presidente provisional Sahuanay en las postrimerías de su mandato está arrastrando, como con una carreta, la imagen de la CSN. De prosperar este atropello, el Caso Keiko se convierte en un caso típico de politización de la justicia, de la que hablaba el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo Vela (Expreso 14/8/23).

La fría primavera de estos días vislumbra en lontananza un ciclón en ciernes. Por lo pronto, los abogados de la defensa de los procesados han solicitado audios y videos de las sesiones en que se tomó este controvertido acuerdo ad hoc que termina de politizar la justicia, así como el origen y protagonistas del mismo, dado que no existió por transparencia una etapa previa de convocatoria a tratadistas y juristas para que aporten, como el juez Francisco Celis Mendoza, tratadista con varios libros sobre la etapa intermedia. Finalmente, llama la atención el silencio de los abogados penalistas que continuamente lucen sus oropeles en los medios de comunicación. Ni qué decir del decano de los Colegios de Abogados, César Bazán Naveda.

La politización del caso Keiko

El doctor Arévalo Vela, presidente del PJ, añadió sobre “la judicialización de la política” (Expreso 14/8/23): “Hay temas que no deberían ser llevados al PJ, porque cuando esos temas llegan acá, tienen un resultado y ese resultado es publicitado de una manera negativa por quien perdió (adversario político) y eso influye en la agenda ciudadana”. El Caso Cócteles, que involucra a Keiko Fujimori y otros 48 procesados por esta razón resulta un caso típico de “politización”.

Primero, que el caso se origina por una demanda de un dirigente del Partido Nacionalista luego de la campaña del 2011. Segundo, el fiscal a cargo, José Domingo Pérez, no exhibe solvencia profesional; pese a sus tres maestrías -una de ellas plagiando al jurista Arsenio Oré-, fue “jalado” al postular a una plaza de vocal superior.

CESAR SAN MARTIN
Tampoco da muestras de equilibrio: no solo pidió a grito pelado la renuncia de un fiscal de la nación y allanó sus oficinas; sino que cuando ingresó al local de Fuerza Popular, gritaba a los congresistas; además que perdió los papeles al debatir con la abogada Fanny Uchuya, calificó de “guerrilla” a Sendero Luminoso y de “guerra civil” a la etapa terrorista 1980-2000 (México 13/10/18) y sobre el papel de la fiscal de la nación, Patricia Benavides, en la extradición de Alejandro Toledo, comentó: “hay actuaciones que no están en el marco de la legalidad. Finalmente, cada funcionario tiene que ser responsable y competente dentro del cargo que desempeña” (24/4/23). Tercero, los jueces de instrucción no han mostrado equilibrio aprobando, sin mayor rigor, prisiones preliminares y preventivas. Cuarto, el Caso Keiko se extiende ad infinitum cada cinco años.

Con cada ciclo electoral, el fiscal Pérez renueva la investigación por aportes de campaña con el gorro del Caso Lava Jato: 2011, 2016 y finalmente, 2021, sin reparar que para el 2021 Odebrecht era una sombra. Quinto, que se haya usado como si se tratara de sombreros a disposición, los cargos de organización criminal y lavado de activos para endurecer los plazos de investigación hasta siete años o más y las condenas hasta 35 años de prisión. Y sexto, que en la etapa de control de la acusación carecen de garantía los procesados porque se inutilizan los hábeas corpus y las apelaciones.

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