César Nakazaki: Es razonable ampliación a 36 meses para colaboración eficaz
Abogado Benji Espinoza recomienda que el Congreso haga distinciones en los plazos según el delito cometido.
César Nakazaki: Es razonable ampliación a 36 meses para colaboración eficaz.
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El abogado penalista Cesar Nakazaki se mostró de acuerdo en ampliar a 36 meses el plazo para que un aspirante a colaborador eficaz pruebe sus argumentos, respecto al delito del cual es acusado. Esto luego de que el Ejecutivo recomendara al Congreso modificar el proyecto de ley que limita el plazo de este proceso autónomo con dicho periodo de tiempo para delitos de organización criminal.
“Hay necesidad de fijar un plazo al procedimiento de colaboración eficaz, pero hay que tener en cuenta que el Ministerio Público se demora por dos razones principales: la complejidad de los procedimientos y la escasez de recursos humanos y logísticos. Por eso es que la observación está bien planteada, si es 36 meses para crimen organizado si es razonable”, dijo Nakazaki a EXPRESO.
En ese sentido, el letrado recomendó al Congreso no aprobar esta ley por insistencia, debido a pondría obstáculos a los procedimientos realizados en la Fiscalía.
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“Sería un grave error hacerlo. Primero, esto generaría problemas en los procedimientos preliminares del Ministerio Público y seguramente una acción de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC), entrarían a una tensión innecesaria entre el el Congreso y el Ejecutivo”, detalló César Nakazaki.
Por su parte, Benji Espinoza (exabogado de Pedro Castillo) sugirió que esta ley el Congreso debería modificarla marcando distinciones, 12 meses para delitos comunes y 36 para organización criminal.
Respecto a los hechos en los cuales debería ampliarse un plazo mayor sugerido por el Ejecutivo, son los acontecimientos como relacionados a la corrupción, tal como el caso de la empresaria Sada Goray y el periodista Mauricio Fernandini, relacionados a los presuntos sobornos dentro del Ministerio de Vivienda (MVCS).
“Creo que lo que se tiene que hacer es distinguirse. Primero, los casos comunes me parece que debe haber máximo 8 meses de colaboración con una prórroga de cuatro.Pero en los casos de crimen organizado podríamos hablar de un plazo hasta 36 meses que puede ser 18 como plazo ordinario y 18 más en plazo extraordinario. No creo que todo caso de colaboración debe tener 36 meses”, dijo Espinoza a nuestro medio.
Asimismo, aclaró que todo proceso dado por el Ministerio Público no puede ser inmune a los plazos.
Por Harold Salinas
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