Condenados por terrorismo podrán ser habilitados para la función pública
Como consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto a la demanda de inconstitucionalidad que se interpusiera contra diversas leyes y decretos legislativos relacionados con la represión del terrorismo y otros graves delitos, la rehabilitación de un condenado y la consiguiente habilitación para ejercer una función pública, adquieren una particular importancia dada las connotaciones legales y políticas que puede suscitar en la gestión pública una decisión de esta naturaleza.
Me refiero a la anulación de un impedimento que estaba establecido en el segundo acápite Ley N° 30794 de fecha 15 de junio de 2018 (Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos), que para tales fines señalaba que: «la rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público». Hablamos del numeral sexto de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 8 de noviembre de 2022 (Expediente N° 00005-2020-PJ), en la que se resuelve por unanimidad declarar fundada la demanda y se dispone la anulación del párrafo al que estamos haciendo referencia.
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En efecto, en el párrafo correspondiente, la citada ley, hasta antes de su anulación, exigía como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, la inexistencia de alguna sentencia condenatoria en forma específica por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, trata de personas, proxenetismo, violación sexual y tráfico de drogas.
Ideologías inversas
El asunto relevante es si las personas que han afectado bienes jurídicos por medio de la comisión de determinados delitos catalogados como graves, como atentar contra la tranquilidad pública, la moral ciudadana, las buenas costumbres, la indemnidad sexual y la salud pública, están en condiciones lo suficientemente positivas para representar y ejercer algún tipo de labor en la administración pública, una vez que han sido declarados como habilitados y por el solo hecho de haber transcurrido el tiempo. No solo hablamos de la anulación de una exigencia de índole normativa o jurídica, que impedían la postulación a un cargo público para todos aquellos sujetos que habían cometido delitos comprometedores, sino de determinadas actitudes que pidieran encerrar posiciones ideológicas inversas o negativas, de menosprecio a la sociedad o de carencia de ética y poca escrupulosas, que hacen bastante discutible o cuestionable que una persona en esas condiciones, pueda desempeñarse adecuadamente como funcionario público a cualquier nivel. (Por Luis Lamas Puccio)
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