Corte de Lima explica que menores involucrados en bullying pueden recibir orden de internamiento

Docentes y familiares también pueden ser sancionados.


El magistrado Martín Méjico Leaño, del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, explicó que se podría imponer de uno a seis años de internamiento a los menores involucrados en bullying o ciberbullying. 

La medida socioeducativa va a depender del perjuicio que éste provocó en la víctima. “Hay casos de bullying que provocaron cuadros de depresión, la cual conllevó al suicidio”, acotó el juez.

Por otro lado, manifestó que para dictar una medida socioeducativa, un juez también toma en consideración la edad del menor infractor. Dijo que, si éste tiene entre 14 y 18 años, se puede disponer la restricción de su libertad o que preste servicios comunitarios; mientras, si es menor de 14 años, será amonestado.

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Sobre la responsabilidad del personal docente que conociendo la ocurrencia del bullying no adoptó las medidas necesarias para contrarrestarlo, refirió que podría ser objeto de diversas sanciones: administrativa, por parte del Ministerio de Educación; civil, por el daño causado a la víctima; y penal, por delito de acoso.

En el caso de los padres de familia, aclaró que estos pueden ser denunciados penalmente si tienen conocimiento que su hijo está incurriendo en este tipo de comportamiento y no adoptan ninguna medida.

“Los directores, profesores o tutores deberían tener mecanismos para detectar y prevenir este tipo de comportamientos, pasa lo mismo con los padres de familia, quienes deben trabajar para ganar la confianza de sus hijos y, de alguna manera, conocer y tener mayor control con el uso que estos tienen de medios informáticos o celulares”, finalizó.

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