Corte Suprema ordena aumentar reparación civil de Carlos Campusano

Al empresario Carlos Campusano Dulanto le impusieron S/ 50 mil, pero ahora deberá pagar 500 mil soles.

Diario expreso - Corte Suprema ordena aumentar reparación civil de Carlos Campusano

La Corte Suprema (CS) revocó y aumentó de 50 mil a 500 mil soles el pago de reparación civil contra Carlos Campusano Dulanto implicado en el caso Bonos Soberanos de la obra Vía Evitamiento Cusco que habría favorecido a la empresa Odebrecht con dicho proyecto durante el periodo del 2014 al 2016.

En el 2019, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria condenó a Campusano Dulanto por tráfico de influencias a tres años y cuatro meses de prisión suspendida y al pago de S/ 50 mil de reparación civil. Sin embargo, la procuradora Lava Jato, Silvana Carrión impugnó la decisión ante un tribunal superior, pero este confirmó la resolución.

Casación

Ante la respuesta, la procuradora Carrión presentó una casación porque se mostró inconforme con la resolución de la sala superior. Sostiene que si bien Campusano Dulanto se sometió a una terminación anticipada, luego de reconocer que sí recibió dinero para realizar gestiones en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a favor de Odebrecht, el monto de resarcimiento no contempla el daño patrimonial y extrapatrimonial.

Agregó que, tanto Carlos y su hermano Samuel Campusano Dulanto, habrían concertado con Renato Ribeiro Bortoletti, representante de Vías del Cusco conformado por Perú Ingeniería y Odebrecht, obtener la suma de S/ 948 mil 423.07 a cambio de  interceder ante funcionarios del MEF para la liberación de bonos soberanos a favor de la obra Vía Evitamiento del Cusco. Sostuvo que el monto es una ganancia delictiva de los implicados, pues partió del tesoro público.

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Por su parte, la Sala Penal Permanente, en la resolución resolvió que se debía variar la decisión del tribunal superior porque no se interpretaron y aplicaron como correspondía las disposiciones por el artículo 185 del Código Civil y el artículo 433, apartado 1, del Código Penal.

“Así las cosas, en función a esta relación entre el daño patrimonial y el daño extrapatrimonial, y a los factores de cuantificación de este último, citados ‘ut supra’, el monto por daño extrapatrimonial ha de ser quinientos mil soles, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se produjo el daño”, se lee en la decisión del tribunal supremo que preside el juez César San Martín.

Las asesorías

Según la Fiscalía Lava Jato, los hermanos Campusano Dulanto para justificar el ingreso de dinero en sus cuentas habrían simulado contratos ficticios de asesoría legal entre la empresa Odebrecht en cuentas de otras personas por los montos de S/ 644 mil 348.38 y S/ 77 mil 777.77.

Por Janet Leiva D. 

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