Corte Suprema recapacita y deja sin efecto disminución de pena para violadores
Medida recibió críticas de autoridades y de la población.
Corte Suprema recapacita y deja sin efecto disminución de pena para violadores.
Recapacitaron. La Corte Suprema, desde el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, dejó sin efecto los fundamentos 50 y 51 del Acuerdo Plenario que resolvió disminuir la pena a violadores que hayan tenido un hijo producto de la agresión sexual.
“Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema, en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento, acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116”, se leyó en el comunicado del Poder Judicial.
El pasado jueves 21 de diciembre, 14 de los 15 jueces supremos firmaron el acuerdo que dispuso la reducción del tiempo de encarcelamiento. La única persona que estuvo en contra de la decisión fue la expresidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado.
Corte Suprema quiso disminuir pena a violadores
"La aplicación del criterio convencional de reducción punitiva vinculado al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, exige que las variables en juego sean otras. En primer lugar, que exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención", narró la misiva.
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En aquel momento, el fundamento se basó en tres criterios: que el niño no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo. Que se encuentre a cargo de la manutención del niño y nadie más pueda sustituirlo. Y finalmente, que el agresor sexual haya formado un hogar estable con el niño.
Nota aclaratoria de Corte Suprema
Tras la fatídica decisión de reducir la pena a violadores que formen una familia con sus víctimas, y luego de que decenas de organizaciones civiles se mostraran en contra, la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado.
En el pronunciamiento aclararon que esta ‘reducción de pena' no era aplicable para aquellos sentenciados con cadena perpetua.
“Toda reducción de la pena concreta basada en la prevalencia del interés superior del niño, la niña y los adolescentes es siempre excepcional y le corresponde al juez el deber de decidir su aplicación en atención a las características especiales de cada caso y tomando en cuenta especialmente la gravedad del delito cometido. Por tal razón, tampoco será aplicable a delitos en los que haya mediado abuso o violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”, se leyó en el documento.
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