Criterios de despido nulo por embarazo
En contratos a tiempo parcial las trabajadoras también podrán optar por reposición en el cargo o indemnización.

El Congreso de la República estableció que el despido nulo por embarazo se aplicará en periodo de prueba y contratos a tiempo parcial, por lo que las trabajadoras podrán, en el juicio que interpongan contra su empleador, optar por la reposición en el cargo o el pago de la indemnización por despido arbitrario.
Mediante la Ley N° 31152, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Parlamento modificó el inciso e) del artículo 29 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La modificación establece que será nulo el despido que tenga origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, incluyendo en su aplicación, en los casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial.
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Para ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
No obstante, se precisa que el empleador podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello (faltas graves como incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa, entre otros).
PERIODO DE TRES MESES O MÁS
Señala que el periodo de prueba es de tres meses o un periodo mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
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La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de 12 meses en el caso de personal de dirección. Sin embargo, de acuerdo con la modificación legal, también durante este periodo de prueba si se demuestra que el despido tiene su origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, se considerará nulo el despido.
Con ello, la trabajadora podrá ser repuesta en el centro de labores con el pago de las remuneraciones devengadas, si el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir (como una evaluación o similares) o de optar por el pago de la indemnización por el despido.
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