Designación indebida en Congreso de la República

Utilizaron al TC contra informes técnicos de Contraloría para designar indebidamente a la jefa del Departamento de Relatoría, Agenda y Actas.

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Se cuestiona mucho la capacidad y credenciales que tienen los congresistas para legislar, sin embargo muy poco sabemos sobre la idoneidad profesional que tienen los funcionarios a cargo de los departamentos del Servicio Parlamentario, a quienes se les paga con el dinero de todos los peruanos. ¿Realmente la Mesa Directiva del Congreso toma en cuenta la capacidad técnica y de función de sus cuadros tal como lo establece el Estatuto del Servicio Parlamentario?

No, al parecer, porque poco se hace al respecto y prima el favoritismo y amiguismo y muy poco importa la idoneidad y el desempeño. Mucho se habla en el Congreso de Anabel Dávila Navarro, actual jefa del Departamento de Relatoría, Agenda y Actas, quien accedió al servicio parlamentario con cuestionamientos inobjetables.

Así lo indica el “Informe de Auditoría Interna: Apéndice al Informe No. 20-AC-2009-OAI-CR Actividad de Control sobre el Concurso Público para la designación de Especialistas Parlamentarios” de la Contraloría General de la República, donde se deja en blanco y negro que Dávila no cumple con los requisitos mínimos exigidos para postular.

La idoneidad

Y es por esta razón que el mismo Congreso, mediante Acuerdo N° 048-2009-2010/MESA-CR, estableció que no se debió admitir su postulación; esto porque la citada ciudadana no contaba con la idoneidad y credenciales necesarias ni siquiera para postular.

A pesar de ello, irregularmente dio el examen y accedió al concurso en el que ingresó al Congreso bajo el paraguas de la recomendación de un connotado legislador aprista norteño, se sabe.

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Muy caro pagamos los peruanos los “errores” de nivel administrativo del Congreso, se afirma en el mismo recinto parlamentario, pues de ellos se pueden adquirir “derechos” que van en contra de los propios intereses de este poder del Estado.

Muy poco le importó a la actual jefa del Departamento de Relatoría, Agenda y Actas que exista un informe de Auditoría Interna en donde se establecía que no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por ley para postular.

Pero aprovechando los vacíos normativos interpuso recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, el cual finalmente le dio la razón por el mero hecho de tan solo haber postulado y aprobado el examen de admisión, sin pronunciarse por el tema de fondo, que es la idoneidad para acceder al cargo.

Lo antes descrito está en la sentencia del EXP. N° 01283-2011-PC/TC que, en efecto, no toca el tema de fondo, sino que solo valida el error administrativo en el que incurrió el Congreso al permitirle postular para un cargo de especialista. Estos saltos de garrocha no solo hablan mal del Congreso sino del mismo Tribunal Constitucional.

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