Dina Boluarte: abogado penalista sugiere que acciones no configuran genocidio

Señaló que investigación preliminar en contra de la jefa de Estado no es un proceso penal.

El abogado penalista Julio Rodríguez precisó que las acciones de la presidenta Dina Boluarte y los ministros ante las violentas protestas en diferentes partes del Perú no constituirían el delito de genocidio.

En ese sentido, Rodríguez analizó la medida tomada por la Fiscalía de la Nación al iniciar una investigación preliminar contra la mandataria y el primer ministro, Alberto Otárola, por los presuntos cargos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves.

«El delito de genocidio es un delito donde la persona que lo comete tiene como objetivo directamente destruir a determinado grupo por una serie de razones, tiene ese objetivo de destruir a un grupo étnico o religioso y actúa con esa finalidad. Por eso en delito penal se le llama a este delito un delito de tendencia interna trascendente. Es decir, lo que tengo yo en el aspecto subjetivo mi intención traspasa mis actos. No solo mato, sino mato para destruir ese grupo humano y es por eso que el genocidio tiene una pena tan elevada y es un delito de lesa humanidad», declaró para RPP.

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Asimismo, Rodríguez consideró que la imputación del delito de genocidio no configura los elementos que permitan establecer que la mandataria y los ministros «hayan decidido matar a este grupo de personas» a fin de eliminar un grupo étnico.

«Desde mi perspectiva y análisis de lo que hemos conocido públicamente, el comportamiento que han tenido el presidente y los ministros no encuadran en el tipo (de genocidio)», manifestó.

Además, el abogado recordó que la Constitución Política señala que el Presidente de la República no puede ser procesado y aclaró que la investigación preliminar no es un proceso penal.

«Preliminarmente antes no había plazo, pero lo que han hecho ahora es que el plazo de investigación preliminar es el plazo que le corresponde a la investigación preparatoria y eso va a depender del delito. Se pueden llegar hasta tres años de investigación preliminar si estamos hablando de delitos cometidos bajo la complicidad en organización preliminar. Sin embargo, el que fija el plazo es el Ministerio Público», finalizó.

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