Domingo García Belaunde: «Sentencia a favor de Zoraida Ávalos no es definitiva»
Si Congreso apela, Corte Suprema tendrá la última palabra. Fallos del TC dicen que, en materias exclusivas y excluyentes del Parlamento, no puede intervenir el PJ, pero jueces se zurran en esa jurisprudencia, señala constitucionalista.

Domingo García Belaunde: «Sentencia a favor de Zoraida Ávalos no es definitiva»
La Tercera Sala Constitucional de Lima ordenó que se reponga a Zoraida Ávalos como fiscal suprema. ¿Se tiene que ejecutar esta sentencia y Ávalos debe regresar a la Fiscalía?
Todavía no, porque, hasta lo que he revisado, es una sentencia en primera instancia y eso puede ser apelado, y recién la Corte Suprema tendrá la última palabra. Ahora, si la señora gana en la Corte Suprema, en ese momento es definitiva la sentencia. En este momento, esa sentencia no es definitiva.
Pero, para que lo vea la Corte Suprema, el Congreso tiene que apelar.
Claro, eso es evidente. Apenas lo notifiquen, el procurador del Congreso tiene que apelar.
¿Y por qué es diferente al caso de Inés Tello y Aldo Vásquez, quienes sí regresaron a sus cargos como miembros titulares de la JNJ tras un fallo del Poder Judicial?
Porque era una medida cautelar.
Y, en este caso, solo se presentó una demanda de amparo.
El proceso de amparo tiene una vía principal y una medida extraordinaria, que es la cautelar. Entonces, en el caso de Tello y Vásquez, dieron una medida cautelar, que se ejecuta de inmediato, pero todavía no hay sentencia. En el caso de Ávalos, sí hay una sentencia, pero no han pedido medida cautelar. Entonces, se puede apelar a la Suprema, que será la que falle en última instancia.
Lo que tuvo que hacer Zoraida Ávalos es plantear una demanda de amparo y, a su vez, pedir una medida cautelar.
Así es, es lo que se llama cuerdas separadas: la vía principal, que lleva la sentencia, y la medida cautelar, que siempre es provisional. Pero no lo ha hecho.
Lo cierto es que el PJ, una vez más, interfiere en una decisión del Congreso.
Sí, aunque hay varias sentencias del Tribunal Constitucional que dicen que, en materias exclusivas y excluyentes del Congreso, no puede intervenir el Poder Judicial. Pero estos jueces se zurran en la jurisprudencia del TC. Está mal que se haga porque se trata de controles políticos, en donde no interviene la justicia, salvo que se haya vulnerado el debido proceso.
Lo que se conoce, en el derecho, como asuntos no justiciables.
Exacto, eso viene de una doctrina norteamericana, que se llama political questions. Por ejemplo, no es justiciable que un presidente nombre a fulano como embajador en Inglaterra.
¿Así esta persona tenga prontuario?
No interesa. En ese caso, lo que hace el Congreso es censurar al canciller.
Volviendo al caso de Ávalos, la sala interpreta que se violó su derecho al debido proceso, pero sí se cumplió con todas las etapas en el fuero parlamentario.
Eso es lo que ellos dicen, pero el debido proceso, en el caso del control político, es muy fácil: te citan, vas, te defiendes, hay una acusación y se vota.
También dicen que no se ha motivado debidamente la infracción constitucional.
Es que la infracción constitucional no hay que motivarla. Para mí, la infracción puede ser que un presidente salga desnudo a la calle.
La imputación contra Ávalos es que ella blindó a Pedro Castillo porque suspendió las investigaciones en su contra hasta que culmine su mandato.
Y eso es verdad. Ella blindó a Castillo, pero luego Patricia Benavides la investigó. Eso significa que lo blindó.
Usted acuñó el término 'amparitis’, ¿cómo hacemos para evitar que el PJ siga interfiriendo en las facultades del Congreso?
Se tiene que cambiar el Código Procesal Constitucional para establecer que sobre cuestiones exclusivas y excluyentes que hace el Congreso de control político no procede ninguna acción constitucional.
¿Solo se requiere que el Congreso haga el cambio a través de una ley ordinaria?
Así es, porque no es ninguna reforma constitucional.
Porque, diga lo que diga el TC, los jueces parecen que no hacen caso.
O son ignorantes o muy soberbios y se creen lo máximo. No entiendo realmente.
¿Qué más puede hacer el TC, porque recordemos ya estableció jurisprudencia en casos anteriores?
Es que ya lo dijo, hay dos o tres sentencias que dicen eso.
¿El Congreso va a tener que interponer una demanda competencial ante el TC de nuevo?
Hasta ahora no, pero vamos a ver qué dice la Corte Suprema. Si en la Suprema gana Ávalos, lo que cabría es una demanda competencial, pero, si ella pierde, va a interponer un recurso de agravio ante el TC, y ahí veremos qué pasa.
¿Cuánto demoraría la Corte Suprema en ver este caso?
Un par de meses, con suerte.
¿A pesar de que se trata de Zoraida Ávalos y de las influencias que tiene?
No sabemos la carga de la Suprema y el interés que haya en ver el caso. Yo creo que será un par de meses.
En la sentencia del TC que permitió que el Congreso elija al defensor del Pueblo, se señala que los jueces que interfieren, vía otorgación de amparos, en las facultades del Parlamento deben ser investigados por la JNJ, pero esto no ha ocurrido.
Nunca se ha cumplido, es que la JNJ no ha servido para la nada. ¿A quién ha controlado? A nadie. Solo se han dedicado a cobrar alegremente 30 mil soles al mes.
Porque es la entidad encargada para acabar con la 'amparitis'.
En principio, el control de la judicatura en general; es decir, jueces y fiscales está en manos de la JNJ, que no ha hecho nada. Solo ha suspendido a la señora Benavides en 4 días. Es un chiste.
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