El Ministerio Público frente a la peor crisis de su historia

No se trata de un evento pasajero en una institución que debería velar por los derechos de todos los peruanos.

Diario expreso - El Ministerio Público frente a la peor crisis  de su historia

No existen dudas que el Ministerio Público como institución protectora del principio de legalidad y defensora de los derechos de todos los ciudadanos, atraviesa por la peor crisis de toda su historia institucional desde que se le atribuyera personería jurídica propia conforme a la Constitución Política del año de 1979. Hablamos de una institución independiente, autónoma, con composición propia y atribuciones particulares que confronta en los momentos actuales una serie de agudos dilemas relacionados con sus mismas funciones y los fines para los cuales se le otorgó autonomía funcional.

No se trata de una crisis institucional pasajera que se puede solucionar con el paso del tiempo cambiando o destituyendo a malos funcionarios, sino de una profunda frustración que pone en tela de juicio las mismas razones para lo cual fue creado y se le otorgó autonomía a una institución como el Ministerio Público, que resulta clave y fundamental para la defensa de la democracia y respeto irrestricto al estado de derecho.

Nos referimos a una exfiscal de la Nación que fue suspendida en el pleno desempeño de sus funciones por sus supuestas vinculaciones con actividades criminales que ponen en entredichos su labor funcional como la máxima representante de una institución que tiene entre sus funciones más trascendentes velar por la moral pública. Incluyo otros fiscales supremos que han sido inhabilitados, destituidos o que son actualmente indagados respecto a su idoneidad en el desempeño de sus funciones.

La clave del Ministerio Público

A raíz de la vigencia en nuestro medio del nuevo Código Procesal Penal a partir del año 2004, la participación del Ministerio Público en la lucha contra la criminalidad y la corrupción en las altas esferas del poder cambió de manera consustancial y a la misma vez significativa en todos los planos.

A diferencia de lo que acontecía con el anterior Código de Procedimiento Penales del 1940, la situación de los fiscales cambió de forma radical en razón a que ahora solo de ellos depende exclusivamente el curso de los acontecimientos procesales. Son los únicos funcionarios del sistema de justicia que pueden disponer a quiénes se indaga, a quiénes se investiga, y si se acusa o archiva una investigación en contra de un determinado investigado.

De los fiscales depende plantear ante el órgano judicial competente una solicitud de aplicación de alguna mediada de coerción procesal en contra de cualquier investigado, como son las detenciones policiales, las prisiones preventivas, las comparecencias con o sin restricciones, la detención domiciliaria, el impedimento de salida del país, la suspensión preventiva de derechos, el embargo, los montos de pago de las reparaciones civiles a favor del Estado y cualquier otra medida reales o patrimonial sobre el particular.

Corrupción en el poder

La profunda crisis institucional que afecta al Ministerio Público proviene en gran medida –sino en exclusividad- de la presencia del poder político y sus estrechas vinculaciones con la corrupción en las más altas instancias de la gobernabilidad en nuestro país.

La corrupción y su poder siempre han estado de lo que acontece en las más altas instancias del Ministerio Público. La Junta de Fiscales Supremos, a través de la cual se designa al fiscal supremo que debe desempeñar el cargo de Fiscal de la Nación, siempre fue objeto de un interés y atención muy particular a través de una serie de acciones y decisiones tanto a su interior como a su periferia.

En algunos casos, presionando a su interior para la designación del Fiscal de la Nación, o desde afuera, través de otras instituciones, destituyendo, inhabilitando, nombrando o suspendiendo a aquellos fiscales que podían resultar incómodos respecto a la defensa de determinados intereses.

Desestabilización institucional

Imposible que una institución como el Ministerio Público que tiene entre sus más importantes funciones, investigar el delito –sobre todo en las altas esferas del poder-, pueda lograr un mínimo de estabilidad funcional y continuidad en sus labores si permanentemente es objeto de intereses ajenos que tienen estrechas relaciones con el ejercicio del poder.

Hablo de intereses políticos y económicos que se encuentran representados en otros poderes o instituciones del Estado, que también se encuentran muy pendientes y atentos del rol tan protagónico que desempeña el Ministerio Público en la lucha contra el crimen, la corrupción política y el abuso del poder.

La corrupción empresarial y la que proviene de los partidos políticos que son investigados nunca han estado distantes del rumbo y el curso del Ministerio Público, simplemente porque de esta institución depende el curso de las investigaciones penales en los términos y condiciones señaladas.

La colaboración eficaz marca el curso

Los procedimientos penales en materia de colaboración eficaz, sobre todo en materia de corrupción y otros delitos graves cometidos por funcionarios públicos, dependen fundamentalmente del rol que cumple el representante del Ministerio Público.

Los fiscales son los únicos que aceptan los pedidos de colaboración eficaz de los investigados, que son los únicos que corroboran la veracidad y magnitud de la información brindada para obtener el estatus privilegiado de colaborador; de los fiscales depende rechazar o aceptar se inicie los trámites respectivos; los fiscales son los que negocian con los delincuentes los términos y condiciones, los montos económicos en materia de reparación civil para; y solo de ellos, depende en ultima instancia, la propuesta final para que un juez disponga se homologue o no la colaboración.

Control de Ministerio Público

Conforme están planteadas las condiciones procesales, legales y políticas en nuestro medio, es menos que imposible poder maniobrar con relativa libertad las penas, las sanciones y los montos para el pago de una reparación civil a favor del Estado peruano, si es que no ha mediado un proceso de concertación previo entre los imputados y el representante del Ministerio Público.

No porque se pueda o no hacer nada, sino porque la ley lo señala bajo esos términos y condiciones como parte de la supuesta legalidad.

Corolario

Ahora se entiende en gran medida las razones por las que el Ministerio Público enfrenta la peor crisis de su historia institucional.

Hablo –entre otras razones- de llamada “La ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”, que fue una iniciativa legislativa que provino de un gobierno pasado cuyo exprimer mandatario es procesado por corrupción.

Dicha iniciativa legislativa, obviando todos los trámites que señalan los reglamentos parlamentarios, fue prestamente aprobada por un Parlamento que tenía una mayoría parlamentaria que provenía también de un partido político procesado por corrupción y lavado de activos.

La razón se explica, porque es esta norma la que autorizó al Ministerio Público a celebrar acuerdos en materia de colaboración eficaz.

En esta disposición se enfatiza que la aprobación de los acuerdos en materia de colaboración eficaz, quedaba a criterio exclusivo del Ministerio Público, quien es la única entidad del Estado peruano que puede plantear para que un delincuente político pueda quedar exento, suspendido o vea reducida de forma significativa las penas que le debería corresponder.

No se trata de un evento pasajero en una institución que debería velar por los derechos de todos los peruanos.


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