El sistema inquisitivo de Marita Barreto: acusado tiene que probar su inocencia
Tiene como principio fundamental la búsqueda de la verdad real, lo que lleva a interpretaciones absurdas y a extremos crueles en los medios de prueba.
El sistema inquisitivo de Marita Barreto: acusado tiene que probar su inocencia.
Este sistema surge con los regímenes monárquicos; luego se incorpora a las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII. Sostiene que es deber del Estado promover la represión de los delitos, una tarea que no puede encomendarse a los particulares.
“La acusación, sea por cualquiera del pueblo o del ofendido, fue abolida y sustituida por el sistema inquisitivo. En uno de los documentos se afirmaba que muchas acusaciones eran impulsadas por deseos de venganza, ira o arrebatos de cólera, introduciendo desordenes y dificultades en los juicios.”
El régimen inquisitivo es propio de sociedades despóticas, absolutistas y totalitarias, donde se sacrifican los derechos humanos y las garantías procesales del imputado para lograr una investigación más eficiente. Con la entrada en vigencia de esta etapa histórica, los ciudadanos ven reducidos sus derechos y participación en el proceso penal en general; la víctima se vuelve innecesaria, ya que se instituye un acusador del poder centralizado, y el reo deja de ser sujeto para convertirse en objeto del proceso penal.
Las torturas para saber la verdad en el régimen inquisitivo
Este régimen tiene como principio fundamental la búsqueda de la verdad real, lo que lleva a interpretaciones absurdas y a extremos crueles en los medios de prueba. Por ejemplo, la confesión pasó a ser la “reina de las pruebas”, llegando incluso a la tortura para obtenerla.
En comparación con el proceso acusatorio, en el inquisitivo la actuación del juez cambia radicalmente. Este desempeña un papel activo dentro del proceso penal, ya que, con la introducción de los delitos a instancia pública, no se necesita un tercero para iniciar la causa. Ahora debe iniciarse de oficio, y el juez pasa a ser el eje central de todo el procedimiento, bajo su supuesta imparcialidad en aras de la justicia, lo que confunde la facultad de perseguir y decidir en un solo sujeto.
La población no importa
Según este régimen, el pueblo pasa a un segundo plano. Gracias al derecho canónico, la administración de justicia funciona en base a la delegación de poder en un magistrado, que representa al dios, al monarca o al emperador. Como consecuencia de ello, se consagra el principio de doble instancia.
Para el régimen acusatorio, la oralidad, publicidad y el contradictorio eran principios esenciales. Para el inquisitorio, en cambio, los principios son la escritura, el secreto y la no contradicción. Esto resulta en la pérdida de la inmediación, el entorpecimiento del derecho de defensa y la imposibilidad de control por parte de la administración de justicia.
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Este sistema se prestó para muchos abusos, especialmente contra el reo, ya que al recabar la prueba no era necesaria su intervención. La investigación se realizaba generalmente a sus espaldas, plasmando en actas el dicho de los testigos y demás probanzas. La etapa de juicio se realiza no porque sea necesaria, sino por formalidad, ya que la defensa, emita o no conclusiones, el juez siempre se pronunciará en contra del imputado debido a que de antemano se ha prejuzgado durante la etapa de investigación, la más importante de todo el proceso, vedando así todo intento de contradicción.
Predomina la prisión preventiva
Para decidir, el juez debía conocer el derecho y resolver en base al sistema de prueba legal tasada. El juzgador estaba bajo el régimen de tarificación legal, que le indicaba cómo resolver según el número y valor de cada prueba, según la previsión del ordenamiento jurídico. En este régimen, la teoría para la individualización de la pena carece de importancia.
Además, el sistema inquisitivo lleva a una mayor utilización del mecanismo de la prisión preventiva, que pasa de ser una excepción a la regla de los procedimientos.
No se puede negar la trascendencia del régimen inquisitivo en las legislaciones procesales penales, de tal forma que sus principios básicos perduran hasta nuestros días, bajo el pretexto de una mayor garantía de seguridad jurídica. Esto resulta absurdo, ya que el fin del proceso penal no es preventivo, sino de justicia. En aras de una función no imputable a esta rama del derecho, se sacrifica el reconocimiento de los derechos humanos, que son trascendentales en la aplicación material de la legislación procesal. Esto se debe a que el derecho procesal penal está subordinado al derecho constitucional, que contiene las garantías fundamentales de las personas. Consecuentemente, el derecho procesal penal debe estructurarse de manera que la investigación sea eficaz, pero respetuosa de los derechos humanos.
Por Antonio Ramírez Pando
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