Fiscal cometió una serie de irregularidades
Continúa el caso Pedro Miguel Angulo Arana y Zendy Manzaneda Cipriani.
Fiscal cometió una serie de irregularidades.
Dentro del plazo de ley, hoy viernes 3 de marzo, se presentó ante la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en el Primer Despacho Fiscal, a cargo de Marisela Acuña Núñez, la queja de Derecho en contra de la Disposición No. 02, sobre la carpeta que se le sigue a Pedro Miguel Angulo Arana y Zendy Manzaneda Cipriani por los delitos contra la Administración Pública (Ejercicio ilegal de la profesión) y Nombramiento o aceptación Indebida para cargo público en agravio del Estado.
En primer término, se ha infringido la aplicación obligatoria del Reglamento de la Carpeta Fiscal efectuado por la Comisión de Reglamentos y Directivas aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 748-2006-MP-FN del 21 de junio del 2006.
Lo cual establece en su artículo 9: El cargo es una constancia manual o mecánica que se coloca en el documento al momento de su presentación, con la precisión de la fecha y hora, dependencia fiscal, número de folios que no existe, el artículo 10: La carpeta fiscal se organizará siguiendo criterios de orden, utilidad y funcionalidad.
Por orden, se entiende que las piezas de la carpeta se deben agregar sucesivamente siguiendo la disposición que el fiscal estime más funcional, lo que incluye la posibilidad de organizarlo en varios cuadernos, los cuales deberán ser foliados correlativamente cosa que no se hizo.
Las actuaciones, diligencias u otras que estime el fiscal que deben quedar bajo secreto serán llevadas en cuaderno especial. Las disposiciones, requerimientos y providencias tendrán una numeración correlativa que no hay.
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Por funcionalidad, se entiende la organización de las piezas procesales por asunto, tipo de actuación o contenidos que faciliten el manejo de la carpeta. Por utilidad, se entiende que sólo deben agregarse las piezas que sean apropiadas a los fines de la investigación, considerando la oralidad del proceso.
Los demás documentos no útiles para dicho fin permanecen en la carpeta auxiliar, es por ello que, es evidente y demostrable que la irregular disposición de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria no está foliada.
Se falta a la verdad flagrantemente, cuando, se indica únicamente que he denunciado el delito de Nombramiento o Aceptación Ilegal, tipificado en el artículo 381 del Código Penal de los delitos contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos.
Lo que no es cierto y por ello se infringe el principio de legalidad ya que denuncié y luego ratifiqué en mi declaración indagatoria también el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión perpetrado por la denunciada Zendy Manzaneda Cipriani tipificado en el artículo 363 del Código Penal.
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Se ha infringido el Principio de la Debida Motivación ya que en el Capítulo II Considerandos Subtítulo Decisión final solo se pronuncia por el delito que denuncié al expresidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo Arana tipificado en el artículo 381 del Código Penal y no se pronuncia por el delito tipificado en el artículo 363 del Código Penal denunciado por mi parte en contra de Zendy Manzaneda Cipriani y además irregularmente, señala que los ilícitos los denuncié en mi agravio cuando lo cierto es que los delitos contra la administración pública son en agravio del Estado.
Por lo que me reservo el derecho de recurrir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por estas irregularidades, y por esta en especial, donde se señala textualmente, “…si bien es cierto, existe la sindicación efectuada por César Alfredo Vignolo Gonzáles del Valle, respecto del presunto nombramiento de Zendy Manzaneda Ciprian, como secretaria en la Secretaría de Comunicación Social de la PCM, sin embargo, aludido sujeto procesal no ha ofrecido elementos de prueba, de donde este Ministerio Público, adquiera la convicción sobre comisión del hecho criminal, es en este sentido que se debe considerar…”.
Con esta cita se está cometiendo el delito de prevaricato que denunciaré ante la Junta Nacional de Justicia, toda vez que su despacho señala que el nombramiento de la denunciada es 'presunto' cuando lo cierto es que como se demuestra indubitablemente, dicho nombramiento no es presunto sino palpable, cierto, formal y verificable por cuanto aparece en el portal del estado peruano de la PCM, que apareja la resolución citada, firmada por Angulo y publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2002.
Por Alfredo Vignolo
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