Humberto Abanto: «Los 7 miembros de la JNJ deben ser destituidos»

La institución que inventó el proceso inmediato, que no está en la ley orgánica, es la misma que se ofende cuando se le somete al proceso iniciado en el Congreso, advierte abogado.

Diario expreso - Humberto Abanto: «Los 7 miembros de la JNJ deben ser destituidos»

¿Usted cómo toma el argumento de quienes rechazan que el Congreso remueva a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) porque tiene una alta desaprobación?

Ese es un argumento absolutamente caprichoso, sobre todo en una democracia que opera dentro de un sistema constitucional. En una democracia constitucional como la que tenemos, la representación emerge del voto popular; es decir, el poder emana del pueblo, pero ese emana del pueblo encaja con la democracia representativa.

¿Lo que quiere imponer este sector caviar es una democracia plebiscitaria?

Lo que quieren imponer es peor: un sistema de democracia demoscópica. La democracia plebiscitaria exige consultas populares formales, pero, en esta democracia demoscópica, las corrientes de opinión se formarían al calor de los sondeos de opinión que realizan instituciones privadas, cuyos procedimientos no conocemos y nadie fiscaliza.

Con lo que se abre las puertas a una oclocracia.

Es una invitación a la oclocracia y a la desestabilización total del sistema, porque, si hacemos una encuesta semanal, tendríamos que cambiar la representación política cada semana.

Leí, tiempo atrás, una columna interesante de Aldo Mariátegui, donde cuestionaba que las encuestadoras pregunten si alguien era culpable o no de un delito.

Ese es otro fenómeno que se llama populismo punitivo, que se genera en algo que se llama la criminología mediática. Eso se expresa en una cascada informativa, que incluye preguntarle al pueblo si prefiere a Barrabás o a Jesús. Eso es una barbarie.

Volviendo a la JNJ, ¿todas las voces que quieren evitar que el Congreso investigue a sus miembros están equivocadas?

El proceso recién comienza, ¿por qué gritan el resultado si el proceso recién comienza?

Y eso nos hace pensar mal…

Yo creo que es una expresión de culpabilidad muy preocupante.

Porque la JNJ actúa con doble estándar.

La misma institución que inventó el proceso inmediato, que no está en la ley orgánica, es la misma que se ofende cuando se le somete a un proceso como el que se le está sometiendo. Yo no entiendo. Ellos creen que la gente puede ser procesada de manera inmediata cuando la falta es palmaria y aquí la falta es palmaria.

Cuando menciona la falta palmaria, ¿se refiere a la presencia de Inés Tello en la JNJ a pesar de que tiene más de 75 años?

No solo es la falta de la señora de quedarse, sino la falta de los 6 que, para permitirlo, usurparon la función del Tribunal Constitucional porque se declararon intérpretes de la Constitución.

Porque la Constitución es meridianamente clara en señalar que los miembros de la JNJ deben ser mayores de 45 años y menores de 75 años.

Entonces, a los 75 años, como pasa con un juez supremo, se cesa, no es que hay que vacarlo o despedirlo. Es como una jubilación. La señora Inés Tumialán (presidenta de la JNJ) hace un juego de palabras para confundir a la opinión pública.

Vi un video de la elección de Tello, en donde el expresidente del Poder Judicial José Luis Lecaros le aclaró que solo podía ocupar unos cuantos meses la plaza en la JNJ, por su edad, pero el exmagistrado Ernesto Blume opinó lo contrario.

Pero, al final, eso es no lo importante, esas son opiniones persuasivas. Lo que ha tenido que hacer la JNJ es cumplir con las reglas. En el Perú, hay 3 intérpretes de la Constitución: el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y la Comisión de Constitución del Congreso. ¿Por qué la JNJ no acudió a la interpretación originaria, que es la que hubiera hecho la Comisión de Constitución? Yo me adelanto a dar la respuesta: sabían que iba a ser una respuesta negativa. Entonces, optaron por recoger un informe de una institución que no existe en la Constitución, sino solo en la ley, que se llama Servir. Con esa interpretación, luego se declararon ellos mismos intérpretes de la Constitución. Desafío a que alguien me pruebe en qué parte de la Constitución dice que la JNJ es intérprete de la Constitución.

¿Esto califica, para usted, como usurpación de funciones?

Por supuesto, y, además, es una gravísima infracción constitucional. En mi opinión, los 7 tienen que irse y no solo deben ser destituidos, sino también inhabilitados, porque es hora de tomar en serio la Constitución.

 En conclusión, ¿todos los miembros de la JNJ deben ser destituidos por el Congreso?

Sin ninguna duda.

Por Aaron Salomón 

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