Jueces y fiscales que delincan también serán investigados y sancionados con celeridad
Decreto Legislativo 1605 da un plazo de 60 días a la PNP y al Ministerio Público para adecuar sus normativas.

Poder Judicial (Machaca/EXPRESO).
La norma que modifica varios artículos de la Ley Procesal Penal, busca acelerar la investigación del delito y que el autor no escape a la justicia. También dispone investigar y sancionar a jueces y fiscales que no cumplan su labor con celeridad y eficacia.
El Decreto Legislativo 1605, publicado el jueves, da un plazo de 60 días para que el Ministerio Público y la Policía puedan adecuar sus normativas en el nuevo contexto.
Uno de sus principales objetivos es restituir a la Policía su facultad de investigar los delitos en forma preliminar sin invadir el fuero fiscal.
Jueces y fiscales
En el ámbito del DL 1605, están comprendidos los jueces y fiscales superiores. También los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procuradores, todos los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público.
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Previa indagación preliminar, la Fiscalía de la Nación dispondrá la acción penal para que el fiscal respectivo abra una investigación preparatoria.
Esta disposición no se aplica a los jueces y fiscales supremos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución.
Flagrancia y organización criminal
El fiscal de la Nación no intervendrá en los casos de flagrancia. En el plazo de 48 horas, el infractor será conducido a la fiscalía suprema o fiscalía superior, según el caso.
Tampoco será necesaria su intervención en los casos de que el funcionario sea investigado por delitos de organización criminal, tipificado en el Código Penal o en la Ley contra el Crimen Organizado.
En estas situaciones, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria estarán a cargo de la Fiscalía Penal Especializada correspondiente.
¿Decreto vulnera Constitución?
En el ojo público, la nueva norma originó posiciones a favor y en contra. El Ejecutivo, el Congreso o el Tribunal Constitucional tendrán la oportunidad de evaluar las sugerencias y, en especial, definir si con un decreto legislativo se puede cambiar un Código Procesal.
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