Juez Víctor Zúñiga desacata amparo de Sala Constitucional en caso 'Cócteles'
Magistrado mistiano viene incumpliendo la ejecución del amparo constitucional a favor del expresidente de la Confiep, Ricardo Briceño. Al ritmo de «soy primero y hago lo que quiero», ignora sentencias de una Sala Constitucional.
Juez Víctor Zúñiga desacata amparo de Sala Constitucional en caso 'Cócteles'.
El juez Víctor Zúñiga del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ha convertido el Caso Cócteles que involucra a Keiko y otros 48 procesados en una Caja de Pandora. Habiendo declarado concluida la etapa de control hace 45 días, se empieza a conocer un rosario de anomalías.
No solo se ha destapado: que concedió a su paisano José Domingo Pérez de la Primera Fiscalía, 12 subsanaciones irregulares al requerimiento fiscal, las novísimas subsanaciones orales que han inflado las “videoactas”, un embotellamiento de 89 apelaciones desde hace 10 meses, que ahora se elevan formando “cuadernones” que causan el rechazo de la Sala Penal de Apelaciones (Resolución Nº 1 7/7/23), y por último, que se permita ignorar olimpícamente un recurso de amparo concedido por una Sala Constitucional a favor del expresidente de la Confiep, Ricardo Briceño.
Chicho a la brasa
Como coronando la indefensión en que se encuentran los procesados por los aportes electorales a las campañas 2011 y 2016, el juez arequipeño desestimó, como si fuera un papel mojado en tinta, el recurso de amparo de la Segunda Sala Constitucional de Lima que señala que no es válido acusar por lavado de activos cuando el delito fuente asignado es el de fraude en la administración de personas jurídicas (24/4/23).
El magistrado, elevándose cual profeta por encima de una Sala Constitucional, intenta pontificar, corrigiéndola, al señalar que los hechos que le imputa el Ministerio Público sí constituirían delito, porque existen suficientes elementos de convicción que señalan que el imputado habría participado en los actos que le atribuye la Fiscalía al sustentar su requerimiento acusatorio y que inclusive, en el caso de duda, esta deberá ser esclarecida en la etapa de juicio oral, declarando infundado el sobreseímiento o archivo. Es decir, ha creado un nuevo tipo de sentencia: Los Amparos Desamparados, violando el artículo 27 del Código Procesal Constitucional, siendo pasible de sanción.
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Como se recuerda, el cargo de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la Confiep, fue archivado por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, en febrero del año 2022. No obstante, el juez Zúñiga Urday desestimó estos argumentos, al determinar que los hechos, tal como los imputa el Ministerio Público, sí constituirían delito.
El juez notificó de esta decisión, que pretende corregir ilegalmente y anticonstitucionalmente una sentencia de la Segunda Sala Constitucional de Lima sin que le tiemble el pulso. Una medida que evidentemente genera caos, porque atenta contra la legalidad procesal y debería ser analizada por el presidente de la Corte Suprema Javier Arévalo Vela.
Tal como se recuerda, la Fiscalía ha solicitado 22 años y ocho meses de prisión contra Briceño por haber falseado balances y estados financieros omitiendo señalar que los fondos de la Campaña de Promoción de Inversión Privada Dos de la Confiep era para financiar la campaña de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en la segunda vuelta presidencial del 2011.
Improcedencias delivery, César Sahuanay ¡Help!: Una ayudita de los amigos
En la misma resolución de marras (Nº 97), el juez characato, con un retrazo de 10 meses, clama a otro de sus paisanos, el presidente de la Corte Penal Nacional Octavio César Sahuanay, para “que se asigne personal idóneo para dar cumplimiento a la formación de los expedientes de apelación (cuadernos) y la transcripción de las actas (videos) pendientes”, con el objetivo de cumplir con el rapapolvo de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que al devolverle el primer “cuadernón” que agrupa 17 apelaciones, cumpla con el artículo 98 del reglamento del despacho judicial: que debe formarse un cuaderno por cada una de las apelaciones.
Además, esta Sala Penal también ordenó que no debería limitarse a sustentar las apelaciones en base a la novena subsanación, sino que, primero, debe consignar la acusación inicial (11/3/21) y luego aludir a todas las subsanaciones que concedió, que son 12, y cumpla con aclarar el sustento de este procedimiento ad hoc.
Otro 'tatequieto' contra juez Víctor Zuñiga
Al cierre de la semana, uno de los abogados de las defensas, Gonzalo del Río Labarthe, presentó una queja contra el juez Víctor Zúñiga, señalando que se está violando el debido proceso al haber retrasado por más de nueve meses la apelación contra el delito de lavado de activos por excepción de improcedencia de acción (i.a.), es decir, que no le corresponde el delito. Relata la defensa técnica que el recurso de apelación fue presentado hace más de 10 meses.
Lo que agrava la situación de su defendido es haber tomado conocimiento (12/7/23) que la Sala Penal de Apelaciones Nacional ha resuelto devolver el cuaderno de apelación (Resolución Nº 1 del 7/7/23), para que sea modificado de acuerdo a las normas vigentes, porque genera “un gravísimo perjuicio a los acusados a los que no se les permite que su apelación sea atendida en un plazo razonable”, para “evitar retrasos innecesarios, injustificados y descuidos en la tramitación del proceso. De lo contrario, se estaría causando un grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”. Más claro, ni el agua.
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