Juicios de alimentos que duran una eternidad
¿Y el interés superior del niño?
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Existe la Ley N.º 30466, que establece los parámetros y las garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de la cual el Perú es parte, señala que todos los Estados partes deben respetar y poner en práctica el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, teniendo la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivas este derecho.
Inclusive el artículo 3, establece un marco con tres tipos de obligaciones para los Estados partes: a) La obligación de garantizar que el interés superior del niño se integre de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todas las medidas de las instituciones públicas, en especial en todas las medidas de ejecución y los procedimientos administrativos y judiciales que afectan directa o indirectamente a los niños y b) La obligación de velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de estos ha sido una consideración primordial.
La Ley N.º 30466 en su artículo 3 prevé que para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño, el reconocimiento de los niños como titulares de derechos, la naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño, el respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
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El artículo 4, contempla que para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta las siguientes garantías procesales: literal 3 La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientos afecta la evolución de los niños, literal 6 La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño, literal 7 Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños y literal 8 La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos del niño.
Finalmente, el artículo 5 prevé que los organismos públicos en todo nivel están obligados a fundamentar sus decisiones o resoluciones, administrativas o judiciales, con las que se afectan directa o indirectamente a los niños y a los adolescentes.
Demanda de alimentos
La demanda de alimentos es el proceso judicial tendiente a obtener el pago de una pensión alimenticia a favor del alimentista, ya sea cónyuge, hijos, padres y hermanos. En ese sentido, los Juzgados de Paz Letrado de Familia o Juzgados Mixtos son los competentes para conocer los procesos de alimentos en la etapa de ejecución, aun cuando hayan sido sentenciados por los juzgados especializados.
El proceso de alimentos debe ser un instrumento procesal rápido y expeditivo que permita la pronta satisfacción de las necesidades básicas de los alimentistas, es decir los niños. En virtud de ello, se expidió la Ley N.º 28439, Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos, con la finalidad de dotar de mayor agilidad al proceso de alimentos.
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Los plazos en el proceso de alimentos, en tanto proceso único o sumarísimo, son muy breves. En atención a ello, el trámite debería tardar aproximadamente 30 días hábiles como máximo, en primera instancia; sin embargo, más de la mitad de las sentencias son expedidas por encima de los plazos previstos en la ley.
En tal sentido, el proceso de alimentos pierde su calidad de instrumento rápido y eficaz para cautelares derechos. Cabe destacar que los jueces deben actuar con celeridad y evitar demoras causadas por su negligencia.
Tampoco se toma en cuenta lo previsto en la Regla 38 de las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad”, que establece el deber de los Estados de garantizar la pronta resolución de las causas judiciales, así como una ejecución rápida de lo resuelto.
Esta regla enfatiza que, en casos de especial vulnerabilidad, se debe otorgar prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso, sin embargo, que transcurran cerca de seis años y no se resuelva, eso no es justicia eso es injusticia y el perjudicado es el niño.
Filiación extramatrimonial
El Poder Judicial (PJ) habilitó un novedoso proceso de filiación extramatrimonial que no necesita abogado para que los niños sin padres sean reconocidos y además se exija una pensión de alimentos y apenas dure menos de seis meses.
Lo único que debe hacer la progenitora es acudir al juzgado de paz del distrito donde vive y pedir el formulario de demanda de filiación, con la cual puede hacer dos cosas a la vez: pedir el reconocimiento de su hijo o hija, y solicitar pensión de alimentos. El proceso no dura más de seis meses y no se necesita de un abogado en ninguno de sus pasos, según señala la página web del Poder Judicial (PJ).
Esta iniciativa está amparada con el artículo 2 de la Constitución Política que dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad psíquica, física y moral, y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
Conclusión
Sin embargo, pareciera que los jueces desconocen lo estipulado en las normas y la jurisprudencia, hay casos que largamente pasaron los plazos, llevando más de seis años y la madre sigue batallando para poder lograr una pensión para su hija y eso tiene que acabar, los niños merecen justicia y una justicia que tarda es una injusticia.
(Por C. Alfredo Vignolo G. del V.)
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