Keiko Fujimori se salva de prisión preventiva | Todos los detalles del juicio
La Segunda Sala Penal de Apelaciones ratificó que Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, no violó las reglas de conducta establecidas en la comparecencia restringida impuesta el 30 de abril de 2020. Por esta razón, el tribunal decidió que no procede dictar una nueva orden de prisión preventiva en su contra durante el juicio del caso ‘Cócteles’.
El cuerpo judicial, conformado por los magistrados Iván Quispe Auca, Edgar Medina Salas y María Guillén Ledesma, destacó que desde el 31 de mayo de 2023, por resolución del letrado Víctor Zúñiga Urday, Fujimori y los demás procesados deben cumplir con la obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio registrado en el expediente, ni modificarlo sin autorización escrita.
Los abogados señalaron que, de acuerdo con el artículo 33 del Código Civil, el viaje al interior o exterior del país sin intención de establecerse allí no se considera un cambio de domicilio.
En su resolución, indicaron que no encontraron evidencia de que la encargada de la bancada naranja haya incumplido esta regla de conducta. Sin embargo, esta decisión contrasta con la solicitud del Equipo Especial del caso Lava Jato, compuesto por los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, quienes habían pedido prisión preventiva para Fujimori argumentando que su viaje a California en mayo pasado violó las condiciones impuestas.
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Además, afirmaron que permitirle trasladarse al exterior podría afectar el desarrollo del juicio del caso Cócteles, el cual podría prolongarse más de tres años desde su inicio el 1 de julio.
El tribunal superior, sin embargo, criticó la petición de los fiscales, señalando que una nueva prisión preventiva implicaría una detención indefinida, contraria al Código Procesal Penal. Recordaron que Keiko Fujimori ya cumplió más de un año en prisiones preventivas y subrayaron que el Ministerio Público debe evitar excesos en la aplicación de medidas coercitivas.
Asimismo, los jueces resaltaron que Fujimori asistió a todas las audiencias del juicio público, desestimando las especulaciones sobre su posible inasistencia futura como motivo para restringir su libertad. La Fiscalía no presentó pruebas que justifiquen una nueva prisión preventiva.
“El objetivo de asegurar una eventual condena no debe llevar a imponer prisiones preventivas sin límite temporal”, declararon los jueces, advirtiendo que esto vulneraría los derechos fundamentales de los procesados. Concluyeron que los fiscales deben utilizar las herramientas procesales de manera proporcional y respetuosa del ordenamiento jurídico.
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