La gran corrupción en el Perú: camino hacia la ilegalidad legal | Impunidad y transferencia de activos
Ahora se comienza a entender con mayor claridad las razones por las que se modificó subrepticiamente en el medio político y gubernamental del Perú, e incluso de forma consustancial e intencionada, el marco normativo en materia penal y procesal penal.
Estas modificaciones tenían el fin de hacer factible que los procesos judiciales vinculados con la gran corrupción (Odebrecht) se prolongaran indefinidamente y, al mismo tiempo, permitir que una parte significativa de los activos o patrimonios de las empresas extranjeras vinculadas con la corrupción pudieran transferirse a terceros.
Esta maniobra maquiavélica buscaba evitar que dichos activos fueran embargados o incautados por nuestras autoridades judiciales, siendo esta la única manera de asegurar el pago de las reparaciones civiles millonarias por los graves daños causados a nuestra nación, daños que posiblemente deberán asumir también las próximas generaciones de peruanos.
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Me refiero no solo a las modificaciones de las que fueron objeto el Código Procesal Penal, la Ley de Colaboración Eficaz y el propio Código Penal con la incorporación del delito casi imposible del financiamiento ilegal de campañas políticas, sino también a otras disposiciones y resoluciones conexas que, en realidad, definirán la concreción del pago de las reparaciones civiles.
No hablamos de los extranjeros vinculados con la gran corrupción, que buscaban ponerse a buen recaudo frente a los delitos en los que habían participado y los procesos penales y responsabilidades futuras que, de una u otra forma, confrontarían en algún momento. Nos referimos a nuestros propios nacionales: políticos, funcionarios de alto nivel, exparlamentarios, exmagistrados y otras autoridades que hicieron posible una realidad lamentable. No tengo dudas de que esta será posiblemente la página más lamentable de la historia de la corrupción en el Perú. Implícitamente, hago referencia a que no se habría podido diseñar un camino hacia la impunidad, la inseguridad jurídica y el desmerecimiento de la labor representativa, así como una arbitrariedad en nuestro medio en los términos que ahora conocemos, sin la complicidad de quienes permitieron la creación de un marco legal escabroso, confuso y enredado.
No solo me refiero a los políticos amañados que participaron en esta trama legal y política, a todos los gobernantes inescrupulosos que la hicieron posible y a los partidos políticos que la respaldaron como parte de una aparente legalidad, sino sobre todo a los parlamentarios que promulgaron una ley que implica una situación desfavorable para los intereses nacionales.
Hablamos de la implementación de medidas de intervención en empresas, programas de cumplimiento, mitigación de prácticas anticorrupción, fideicomisos de garantía, revelación de información a las autoridades que investigan, veedores, cálculos para establecer los montos de las reparaciones civiles, cobros de deudas tributarias, ejecución de garantías, detracciones, fraccionamientos, informes anuales y una amplia gama de disposiciones que, conforme al devenir de los acontecimientos, poco o nada sirven para asegurar el pago de las irrisorias sumas supuestamente pactadas en las colaboraciones.
A partir de la nulidad de la colaboración eficaz del más importante excolaborador, ahora más que nunca se vislumbra un futuro incierto. Hablamos del análisis de una nueva dimensión de la impunidad, en este caso, mimetizada en la normatividad, como se puede deducir de la Ley 30737 (Ley que asegura el pago de las reparaciones civiles a favor del Estado peruano) y el Decreto de Urgencia N° 003-2017 (cautela del pago de las reparaciones civiles).
El verdadero trasfondo de estos mecanismos legales, supuestamente aprobados para asegurar el pago de las reparaciones civiles a favor del Estado peruano, poco o nada sirvieron en su momento para impedir la venta o transferencia de determinadas empresas vinculadas con la corrupción. Esto requerirá una explicación de quienes intervinieron para permitir que la constructora Odebrecht vendiera a un consorcio extranjero la central hidroeléctrica de Chaglla, la tercera más grande del Perú.
El Poder Judicial, basándose en una sentencia producida en un acuerdo de colaboración eficaz, no solo convalidó la venta de la citada hidroeléctrica, sino que dispuso que el Estado peruano debía reembolsar a la constructora brasileña la suma de S/ 524 millones, que se le habían retenido. Se tomó en cuenta para esta autorización judicial que tanto el equipo especial Lava Jato, la Procuraduría ad hoc y la empresa en cuestión mostraron un consenso unánime. Se señaló que todo se encontraba detallado en la sentencia de beneficios de colaboración eficaz, la cual ya tenía la calidad de cosa juzgada y no había sido materia de aclaración o corrección. Más allá de cualquier objeción o suspicacia, lo cierto es que Odebrecht vendió la hidroeléctrica por un valor de aproximadamente US$ 1,400 millones, y una parte importante regresó posteriormente a las arcas de la empresa.
Las leyes nacionales para gestar los alcances o limitaciones para el pago de las reparaciones civiles por parte de las empresas vinculadas a la gran corrupción y delitos conexos, siempre han estado supeditadas a la existencia de sentencias firmes, consentidas y ejecutoriadas. Estas sentencias del Poder Judicial ponen fin a los procesos judiciales, condenando a los autores al pago de una determinada suma como reparación civil. Aunque la norma establece que queda en suspenso la transferencia total o parcial al exterior como resultado de la transferencia o venta de los activos hasta que el Estado del Perú quede resarcido, y teniendo en cuenta que los juicios por corrupción pueden durar entre ocho y diez años hasta que se emite una sentencia, los acuerdos de colaboración eficaz tienen los mismos efectos que una sentencia, catalogándose como cosa juzgada.
La interrogante más importante es si la anulación de un proceso de colaboración eficaz en los términos y condiciones que ahora conocemos también debería anular la venta de los activos de una empresa que reconoció haber participado en actividades de corrupción. En otras palabras, la colaboración eficaz, ahora entendida como el mejor medio legal para permitir que los activos maliciosos fueran transferidos a terceros, evitando con el paso del tiempo el pago de futuras reparaciones civiles a favor del Estado peruano. No lo afirma quien escribe este artículo, sino el Poder Judicial, a través del órgano jurisdiccional respectivo, que en su momento señaló que no existía controversia para reembolsar a la empresa brasileña la suma retenida.
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