La responsabilidad política del JNE: Salas Arenas no tiene corona
La Constitución Política preceptúa en el artículo 176, que “El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”, más aún el artículo 181 prevé que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho”, pero…, la realidad de los hechos y las evidencias en los últimos años, nos han sumido en una crisis política que no tiene cuando acabar.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la semana pasada, la demanda competencial incoada por el Congreso de la República, respecto a la injerencia del Poder Judicial (PJ) sobre una serie de reformas que el Pleno del poder Legislativo planeaba realizar. “Por mayoría de cinco votos, exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec”.
Lo más saltante es la exhortación hecha por el Tribunal Constitucional (TC) para que se reforme el artículo 99 de nuestra Carta Magna (“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del Pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”), incluyendo a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y (Reniec) en dicho apartado de la ley de leyes.
MÁS INFORMACIÓN: Bono Alimentario: requisitos, fecha límite de cobro, link de consulta y más
Con esta necesaria y justa decisión, el Congreso de la República no solo tendría la potestad de modificar su reglamento para atribuirse estas capacidades, sino también iniciar un proceso de reforma constitucional para lograr someter a quienes ocupen estos puestos a un juicio político, siguiendo el proceso de reformas en el Poder Legislativo, ya que el JNE, la ONPE y el Reniec, no son una isla o entes omnipotentes.
En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, solo se podría denunciar constitucionalmente al presidente del JNE, mas no a los miembros.
La reforma justificada y necesaria del artículo 99 de la Carta Magna, responde a un anterior pedido similar que se formuló al Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución) en el 2003, en el denominado caso “65 congresistas de la República”, en donde el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia, donde se señala en el fundamento jurídico 21, que “el Congreso debe incorporar a los miembros del sistema electoral para que tengan la prerrogativa del juicio y antejuicio político”.
EXPRESO PREMIUM: Suscríbete a la edición digital para leer los mejores análisis
Esa exhortación de hace un par de décadas no ha sido resuelta por el Congreso de la República, a pesar que todos los que ejercen dentro de la administración pública cargos de relevancia, deben de estar sujetos al control judicial y político, ya que nadie debe de tener corona.
El actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de jefe del sistema electoral y de juez de la Corte Suprema, le tendría que corresponder esta prerrogativa del juicio y antejuicio político; no puede ser posible que la máxima autoridad del sistema electoral, esté exceptuado del control político a través de los mecanismos de la Constitución Política.
Lo que se hace necesario es presentar un proyecto de reforma constitucional del artículo 99 de la Carta Magna y ser aprobada por el Pleno del Congreso de la República, con 87 votos.
(Por C. Alfredo Vignolo G. del V.)
SEGUIR LEYENDO:
Caso Sarratea: se revelan más detalles y fotografías sobre encuentros de Pedro Castillo
Roberto Sánchez habría colocado gente no calificada en importantes puestos en Mincetur
Jorge Montoya exige arresto de quienes piden quemar Constitución y cerrar Congreso
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.