La zona gris de la corrupción en el Perú
Es frecuente en nuestro país que todos los días, por una u otra razón, se develen de manera constante y reiterativa, infinidad de decisiones funcionales de distinta jerarquía con apariencia administrativa, que tienen suficientes componentes o contenido de naturaleza delictiva pero que no pueden ser ventiladas ante la justicia penal ordinaria por ausencia de una legislación que las califique como delitos.
Hablamos de decisiones irregulares como resultado del incorrecto ejercicio en el normal desempeño de la labor pública. Sucede, como acontece en forma reiterativa en casi toda la labor pública, que al no encontrarse catalogadas estas conductas en la legislación penal, por ser consideradas como omisiones o negligencias en el normal desempeño de la labor administrativa, no trascienden como debería corresponder en la vía judicial, en razón a que al no existir una norma en particular que las defina o las califique como delitos, su proyección punitiva resulta mínima, por no decir que es menos que nula.
La zona gris
Se trata en realidad de fórmulas subterráneas de impunidad que se desenvuelven en una zona gris, que aparecen amparadas por la legalidad en todo su contexto, en tanto que es la ley la única fórmula reconocida que establece qué es lo que está permitido, y por ende, lo que está prohibido.
Hablamos del principio tan conocido e inamovible en el mundo del derecho de nullun crimen sine lege, que en materia de responsabilidad penal implica que no hay infracción penal si es que no existe una ley que la señale como tal.
Garantía constitucional
Hablamos de una garantía incluso con rango constitucional, esgrimida por todos aquellos que pueden ser denunciados por hechos y que conlleva en la práctica a que al no existir una descripción típica de una conducta en una norma de contenido penal, no hay forma posible que un sujeto, aun cuando ha hecho mal uso, doloso e intencional, de los recursos del Estado, pueda ser sancionado en el plano judicial, por más evidente que sea el hecho en términos de aprovechamiento personal o colectivo de la labor pública, para beneficiarse él mismo o para beneficio de un tercero.
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Hablamos de una garantía que, si bien es una de las máximas expresiones del Estado de derecho, en muchos casos sirve como tapadera o escudo protector para cometer todo tipo de fechorías catalogadas como administrativas, relacionadas con el incorrecto y delictivo manejo de los recursos públicos del Estado, que como sabemos pertenece y representa a todos y a cada uno de los peruanos.
En realidad se trata de hechos graves y de procedimientos turbios en el desarrollo de la gestión administrativa, que suscitan graves daños en contra del erario nacional, y que ameritan desde todo punto de vista ser incorporados o catalogados en la legislación penal como delitos en contra de la correcta función y administración pública.
Distintas realidades
Las definiciones tradicionales que señala nuestro Código Penal relacionadas con los delitos cometidos por los funcionarios en materia de corrupción (abuso de autoridad, concusión, cobros indebidos, diferentes formas de colusión, patrocinio ilegal, peculado en sus diferentes modalidades, malversación, cohecho pasivo propio e impropio, soborno internacional, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, negociación incompatible, aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, encumbramiento real, omisión de denuncia, falso testimonio, falsa declaración en procedimiento administrativo, insolvencia provocada, e incluso el mismo delito de prevaricato), fueron concebidas para una realidad social y funcional muy distinta y diferente a la actual.
Si bien es cierto que se han hecho algunas modificaciones e introducido algunos nuevos delitos como el soborno transnacional y otros mecanismos de control, la realidad, sobre todo la económica, sobrepasa largamente cualquier expectativa punitiva al respecto.
La globalización, la virtualidad, la transnacionalidad de la economía, el dinero digital, el inconmensurable flujo de capitales, y una creciente orientación direccionada a liberalizar y desreglar las economías de los países, con una total recomposición de las relaciones entre los sectores privados y el Estado, ha hecho que aparezcan y se desarrollen nuevos elementos en la asignación poco eficiente de los recursos del Estado como parte de una nueva dimensión del control de la corrupción.
Por Luis Lamas Puccio
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