Levantarán secreto bancario sin orden judicial

Exviceministro Miguel Soria consideró importante hacer una reforma legislativa para detallar la norma.

Por José M. Carmen Morán

El contralor general de la República, así como la Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), podrán realizar a partir de ahora, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Así lo establece la ley 31507, la cual fue promulgada ayer por el Congreso de la República, que modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución.

Se debe detallar que esta norma señala que el contralor podrá realizar esta medida «respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno», mientras que la superintendenta lo realizará «para los fines específicos de la inteligencia financiera».

Debe especificarse

Para el exviceministro de Justicia, Miguel Soria, esta norma es positiva, en el marco de la lucha contra el delito de lavado de activos, Pero consideró necesario que el Congreso especifique la «decisión motivada» para que estos funcionarios adopten la decisión.

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«Hay que prestar atención al último párrafo, que la decisión debe ser debidamente fundamentada, e ir acompañada de las responsabilidades de ley. Debe darse una reforma legislativa que precise cuáles son esas responsabilidades. Es necesario que se especifique, para que cuando el superintendente o el contralor abusen de ese poder, tengan la responsabilidad de ley», explicó.

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