Martín Vizcarra: las implicancias legales tras el cierre del Congreso
Me refiero a las implicancias legales y de otro género que en materia de responsabilidad penal debe acarrear una denegatoria fáctica encubierta y subrepticia que en aquel entonces utilizó el expresidente Martín Vizcarra y los que lo secundaron, para amparar un acto despótico y dictatorial que no se encuentra permitido en la Constitución Política y que permitió la clausura de uno de los poderes del Estado.
Se trató de una decisión inadmisible e impropia que se suscitó en aquel entonces y que apareció avalada por un fallo del Tribunal Constitucional de aquel entonces, que ha sido puesta en evidencia por un fallo de naturaleza constitucional en el que se hace de conocimiento público la forma arbitraria e ilegal como actuó el Ejecutivo de aquel entonces liderado por el exmandatario Martín Vizcarra, el mismo que como presidente del país y abusando abiertamente de sus prerrogativas, decidió de motu proprio disolver en forma abrupta y fragosa el Congreso de la República del año 2019, incluso bajo la amenaza de recurrir a medidas de coerción personal en contra de quienes desacataran su decisión.
Un acto arbitrario
Una decisión írrita y crispada proveniente del Poder Ejecutivo y que a criterio del Tribunal Constitucional actual (Pleno. Sentencia 307/2023), suscitó un grave desequilibrio de los poderes del Estado en nuestro país, a favor del Poder Ejecutivo y en desmedro no solo del Parlamento de aquel entonces, sino de la Constitución Política y el respeto por el Estado de derecho. Una supuesta y enmarañada cuestión de confianza que no correspondía con la realidad de los hechos, entre otras razones, porque aparecía avalada una interpretación antojadiza que no se condicionaba ni con la verdad ni menos con el régimen legal constitucional imperante.
Violación constitucional
De acuerdo al reciente fallo emitido por el actual Tribunal Constitucional, queda claro que el uso de la denegatoria fáctica utilizada de manera maliciosa y tergiversada por el gobierno del exmandatario Martín Vizcarra Cornejo, no solo fue un hecho excepcional contrario a ley y que trastocó desde todo punto de vista el mismo Estado de derecho, sino que debe servir como precedente constitucional válido e irreversible para que en una situación futura similar o parecida no se repita.
MÁS INFORMACIÓN: Martín Vizcarra defiende a su exfiscal Zoraida Ávalos y acusa al Congreso de «dictadura»
Lo acontecido implicó una grave violación de lo que establece sobre el particular nuestra Constitución Política. Un flagrante y pusilánime atentado por parte de un Poder Ejecutivo cómplice y en contra del Estado de derecho y de la misma democracia como régimen de gobierno.
Decisión antidemocrática
Hablamos de una sentencia constitucional que ha resuelto declarar fundada la demanda competencial que fuera planteada en su oportunidad por el actual Congreso de la República, que en su parte resolutoria decide anular el Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2002. El actual Tribunal Constitucional señala que no comparte los criterios que fundamentaron la decisión contenida en la sentencia emitida por el anterior colegiado constitucional, que en aquella oportunidad avaló la arbitraria denegatoria fáctica (sentencia 00006-2019-CC/TC), el que consideró que sí era factible que el Poder Ejecutivo interpretara a su manera que efectivamente se había producido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza.
Se señala que no se cumplieron con los supuestos de hecho y derecho para que el Presidente de la República de aquel entonces procediera a disolver el Pleno del Congreso de la República. En otra palabras, que la disolución del Parlamento en aquel momento fue desde todo punto de vista inconstitucional y contrario a los principios que rigen la democracia. La actual sentencia lo cataloga como un acto abusivo y desmedido, en razón a que excedió desde todo punto de vista las facultades establecidas en la ley constitucional para disolver el Parlamento. No se cumplieron con los supuestos mínimos y necesarios para que el Presidente de la República procediera a disolver el Parlamento en tanto que fue una decisión extralimitada e inconstitucional.
Se menoscabó la cuestión de confianza en aquel momento y se la maquilló bajo un manto de constitucionalidad, suscitando una ruptura del orden democrático (atípica) por parte del Poder Ejecutivo representado por el exmandatario Martín Vizcarra Cornejo, el que se arrogó un poder que no le correspondía bajo la apariencia de legalidad.
Por Luis Lamas Puccio
Lea la nota completa en nuestra versión impresa o en nuestra versión digital, AQUÍ.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.