Martín Vizcarra: ¿por qué el Poder Judicial rechazó por segunda vez el pedido de prisión preventiva en su contra?
Exmandatario es investigado por los presuntos delitos de colusión agravada y cohecho pasivo impropio, durante su gestión como gobernador de Moquegua.
Martín Vizcarra / EXPRESO.
Rodrigo Rosales
La Primera Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial rechazó, por mayoría, la apelación expuesta por el fiscal Germán Juárez Atoche, miembro del equipo especial del caso Lava Jato, quien buscó dejar sin efecto la decisión de declarar infundado el pedido de 18 meses de prisión preventiva contra Martín Vizcarra. Conoce los motivos por los cuales el PJ rechazó por segunda vez esta solicitud.
Como se sabe, Martín Vizcarra es investigado por los delitos de colusión agravada y otros, en agravio del Estado, por haber recibido, durante su gestión como gobernador regional de Moquegua, presuntos sobornos de las empresas Obrainsa e ICCGSA, vinculadas al caso Club de la Construcción.
Argumentos de la Fiscalía
Luego de rechazarse por primera vez el pedido de prisión preventiva en contra del ex jefe de Estado, el Ministerio Público buscó que se revoque la resolución nro. 10, dictada por la encargada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción, María de los Ángeles Álvarez.
En sus fundamentos, por ejemplo, en cuanto al peligro procesal, en su vertiente de peligro de fuga, consideró que la a quo no realizó un análisis suficiente sobre la calidad del arraigo domiciliario del investigado.
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En relación al arraigo laboral, la Fiscalía señaló que la jueza encargada efectúa un análisis sesgado e incurre al error al dar entender que el MP habría expresado que la actividad política del procesado no es lícita.
Asimismo, en cuanto a las facilidades de abandonar el país, explicó que Vizcarra realizó traslados, entre ellos a Bolivia, de donde procedieron personas a quienes se pagó su viaje con parte del dinero de la coima entregada al investigado.
Segunda decisión del PJ
En sus motivos, el Poder Judicial explicó que, en cuanto al peligro de fuga, su concurrencia se determina en razón a antecedentes y otras circunstancias del caso particular, tales como el arraigo del imputado, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, la gravedad de la pena, la magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria para repararlo, así como también su comportamiento durante los procedimientos.
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Sin embargo, el Tribunal consideró que los argumentos presentados por el MP para determinar el riesgo de huida de Vizcarra no son suficientes, más aún si se ha reconocido que cuenta con arraigo domiciliario y familiar, además de que su postulación al Congreso exige su presencia en el país, lo cual es una actividad que desincentiva el riesgo de fuga.
Respecto a las facilidades que tendría para abandonarlo y mantenerse oculto, el Colegiado precisó que debe advertirse un riesgo concreto de fuga, “lo cual no puede ser de modo alguno con base en criterios abstractos o especulaciones, sino a través de la determinación de la existencia de medios suficientes para perpetrar la fuga”.
Es más, indicó que la existencia de conexiones en otro países o de contactos internacionales, no constituye riesgo alguno de fuga. “El investigado ha realizado viajes al extranjero; sin embargo, siempre ha retornado al Perú”, añadió.
No hay interferencia
Respecto a la pertenencia a una organización criminal, consideró que no hay elementos que permitan inferir que dicho grupo se encuentra activo. “Circunstancias que no han sido argumentadas y menos corroboradas por el representante del Ministerio Público”, sostienen.
Además, en relación al peligro procesal en su vertiente de peligro de obstaculización, considera que no existe dato objetivo alguno que permita inferir que el investigado haya realizado o realice actos de esta naturaleza en la presente investigación.
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Conclusión
Los magistrados de dicha sala declararon infundado el recurso interpuesto por el representante del MP y confirmaron la Resolución nro. 10, dictada por la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
La resolución, en este sentido, precisa que al vacado exmandatario se le incrementó el monto de caución a S/. 250,000, el cual, en primer momento, fue de S/. 100,000.00.
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