Ministerio de Cultura denuncia a ‘Esto Es Guerra’ ante la Fiscalía de la Nación | Análisis
Ante la inercia de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Ministerio Público / EXPRESO.
El Ministerio de Cultura presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Nación en contra de quienes resulten responsables del acto de discriminación étnico-racial, cometido el pasado 23 de mayo, en el programa “Esto es Guerra", que se transmite por América Televisión. El sector Cultura pidió el inicio de las diligencias preliminares para que se investigue y sancione de acuerdo a la normatividad legal y constitucional vigente.
La denuncia se realizó a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura con el Oficio No. 000381-2023-PP/MC ante la secretaria general de la Fiscalía de la Nación, para realizar la denuncia por las expresiones discriminatorias que se propalaron en el programa.
En la denuncia se señala que lo sucedido durante la emisión del referido programa sí se configuró un acto de discriminación étnico-racial, toda vez que se trataría del uso de una expresión racista que normaliza la “animalización” de afroperuanas o afroperuanos, llamándolos “monos” o “gorilas”, asignando así cualidades de animales a los seres humanos, denigrando sus características físicas que afectan la dignidad del pueblo afroperuano.
Discriminar es un delito que puede ser sancionado con tres años de prisión y en caso de producirse en un medio de comunicación social -como es el caso del canal de televisión- se considera un agravante, cuya condena puede llegar hasta los cuatro años.
Durante la edición del reality se desarrollaba un juego, Yojhan Escamilo Cartagena (Chevy), debía adivinar una palabra que sostenía en un panel sin poder verla, pero que frente a cámaras se leía la palabra "mono". Gino Asseretto tenía que darle las pistas a su compañero y le indica: “cómo te dicen a ti”, luego hace sonidos como de un gorila.
Defensoría también cuestiona al programa
La Defensoría del Pueblo también rechazó las expresiones racistas, señalando que es responsabilidad de los medios de comunicación social evitar la normalización de expresiones discriminadoras que promuevan la intolerancia y el odio.
"Exhortamos al medio televisivo a desarrollar las acciones correctivas necesarias, para evitar que situaciones similares se repitan. Solicitaremos intervención de la SNRTV. No al racismo", se lee en su mensaje difundido vía Twitter.
Por C. Alfredo Vignolo G. del V.
Vignolo fue el que formalizó denuncia ante SNRTV
El 25 de mayo último, el periodista C. Alfredo Vignolo G. del V. formalizó su denuncia contra Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión–Canal 4) que transmite ‘Esto es Guerra’, emitido el 23 de mayo, ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV).
Vignolo, experto en legislación televisiva de larga data, sostiene que se ha incumplido lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, el Reglamento, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), el Pacto de Autorregulación y la Addenda de América Televisión.
Entre las normas violadas añade lo contemplado en la Ley de Radio y Televisión, donde se señala “El artículo segundo, referido a los “Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión: La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: inc. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural, inc. f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación, inc. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación e inc. j) El respeto al Código de Normas Éticas”.
Así como el artículo 33: “Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”, el artículo 34: “El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual”.
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En cuanto al Código de Ética se ha incumplido el artículo 1: “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”, el artículo 2: “El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Pacto de Autorregulación aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código”, el artículo 3: “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: inciso f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación” y el artículo 5 “…Es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor c) Responsabilidad social.”
Finalmente, Vignolo se refiere al Pacto de Autoregulación donde afirma que “Es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación entre los asociados c) Responsabilidad Social. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana. Responsabilidad Social; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, los medios de comunicación tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional”.
“Ante la falta de respuesta para admitir la denuncia por parte de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) el Ministerio de Cultura ha recurrido al Ministerio Público, independientemente de la denuncia que se puede incoar ante la Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Títulos Habilitantes de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La queja se presenta dentro de los 45 días calendarios de producido el incumplimiento, contados a partir de la fecha de emisión del programa”, sostuvo Vignolo, especialista en legislación televisiva.
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