Osiptel: Telefónica denuncia a Claro, Entel y Bitel por competencia desleal

Organismo supervisor inició procedimientos sancionadores contra las empresas operadoras.


Mediante medidas cautelares, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) inició procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, por presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).

La decisión de la entidad supervisora fue tomada tras la denuncia de Telefónica contra sus tres principales competidores, revelando la existencia de competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al considerar que incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.

La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD al desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado para obtener un beneficio ilícito.

Una de las estrategias sería el uso de aplicativos móviles de venta como facilitadores en la obtención de un beneficio, al estar destinados a fomentar ventas itinerantes de sus servicios o en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa vigente.

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Existen indicios de que, en las contrataciones por aplicativos móviles, se estarían omitiendo mecanismos de seguridad, posibilitando que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente habilitados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública. Otra estrategia consiste usar un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones a sus distribuidores y vendedores, por número de venta de líneas móviles, mediante el canal itinerante o vía pública.

Las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a Claro, Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.

El Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel dispuso, de oficio, medidas cautelares que ordenan a las empresas Claro, Entel y Bitel, que los aplicativos móviles para la venta-contratación de su servicio público móvil solo se puedan seguir usando para entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el personal de la empresa.

La medida cautelar otorga un plazo de cinco días hábiles a las empresas denunciadas para que cumplan con lo ordenado, desde la notificación de la resolución y, culminado ese plazo, cuentan con tres días hábiles para acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel.

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