Poder Judicial advierte que traficantes de armas recibirán cadena perpetua

Si se trata de policías o militares, las condenas pueden oscilar entre 12 y 20 años de cárcel.

Diario expreso - Poder Judicial advierte que traficantes de armas recibirán cadena perpetua

En comunicado emitido por el Poder Judicial, la jueza Soledad Barrueto Guerrero, titular del 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, alertó sobre las severas consecuencias legales que enfrentan aquellos que sustraen armamento a policías o militares, así como aquellos involucrados en el tráfico de armas y municiones.

Según Barrueto Guerrero, el Decreto Legislativo 1616, expedido por el Ejecutivo en diciembre pasado, modificó el artículo 279-G del Código Penal, estableciendo penas que pueden llegar hasta la cadena perpetua.

La magistrada explicó que, conforme a esta nueva normativa, la sanción para quienes sin autorización se dediquen a fabricar, ensamblar, almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portar o tener en su poder armas de fuego, municiones y accesorios, es más drástica.

Específicamente, cuando se trata de policías o miembros de la Fuerza Armada, las penas pueden oscilar entre 12 y 20 años de pena privativa de la libertad.

La jueza Barrueto Guerrero enfatizó que el decreto también abordó situaciones específicas como la facilitación o alquiler de armas pertenecientes al Estado, imponiendo sanciones más severas.

Además, se refirió a la participación de individuos en calidad de líderes o miembros de organizaciones criminales, estableciendo condenas más graves, especialmente si los bienes son de propiedad del Estado.

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En relación con el ámbito militar, Barrueto Guerrero aclaró que la Corte Suprema estableció que, en casos de delitos propios de la función, el fuero militar tiene jurisdicción. Sin embargo, si se trata de delitos comunes sancionados por el ordenamiento jurídico, el fuero común, es decir, el Poder Judicial, tiene competencia para el procesamiento y sanción.

La jueza destacó también que la tenencia ilegal de armas, municiones y accesorios se considera un delito contra la seguridad pública, de peligro abstracto. Esto implica que no es necesario que se cause un atentado o lesión a un bien jurídico específico; la simple posesión no autorizada ya constituye un delito.

Barrueto Guerrero subrayó que esta legislación se aplica tanto a quienes producen o comercializan armas como a quienes las reciben. En casos de despojo de armas y municiones a personal de seguridad, la magistrada indicó que la pena se agrava. Si durante este acto se causa la muerte o lesiones a terceras personas, la legislación común permite imponer incluso la cadena perpetua.

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