Poder Judicial: Funcionarios que se apropien de donaciones para damnificados recibirán 15 años de cárcel

Mientras que un trabajador particular que se quede con donativos de afectados por lluvias hasta seis años de prisión.


“En caso de apropiarse de bienes con fines asistenciales o para situaciones de calamidad, los sujetos públicos sean alcaldes, subgerentes y otros servidores públicos pueden recibir sanciones que van de 8 hasta 15 años de cárcel”, aseveró el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Lima.

En consecuencia, alcaldes o alcaldesas, también gobernadores regionales, gerentes estatales, es decir, cualquier otro servidor público que se apropie de donaciones, dinero como bienes, destinadas a damnificados de desastres naturales como las intensas lluvias y huaicos que se registran en el país, recibirán la pena mencionada.

El letrado añadió que la inconducta configuraría el ilícito de peculado agravado previsto en el artículo 387 del Código Penal. Además, indicó que correspondería la imposición de inhabilitación del cargo que ejercen, la imposibilidad de que obtengan cargo público y la privación de grado, en tanto ostenten un grado militar o policial, inhabilitaciones de carácter perpetuo e imposición de días multa.

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Chuyo Zavaleta sostuvo que en caso de particulares que se queden con donaciones mediante engaño o error que induzca al desprendimiento de dinero o bienes, cometen el delito estafa, el cual es penado con penas entre uno a seis años de cárcel. “La modalidad de estafa agravada se da cuando el agravio es contra una pluralidad de víctimas o en agravio de personas en estado de discapacidad”, señaló.

De otro lado, sostuvo que los sujetos que no ostentan cargos públicos y se aprovechan del patrimonio de terceras personas durante algún incendio, inundación o desastre natural, cometen hurto agravado; lo mismo cuando la afectación es contra personas en un grado de discapacidad.

“La modalidad de hurto agravado con ocasión de un incendio, inundación o desastres naturales se castiga con entre 3 y seis de cárcel y en caso sea el hurto en agravio de personas en estado de discapacidad, correspondería entre cuatro y ocho años de cárcel”, aseguró.

El juez también aclaró que las personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores tienen prioridad en la atención ante una emergencia o un desastre natural y los que no cumplen ello, son pasibles de sanciones.

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