Poder Judicial ratifica testimonio clave contra Guillermo Bermejo en caso Sendero Luminoso
El Poder Judicial reafirmó su postura en el caso del congresista Guillermo Bermejo, miembro de la bancada Voces del Pueblo, al rechazar en segunda instancia su intento de anular la declaración de un colaborador eficaz que lo implica en actividades relacionadas con la organización terrorista Sendero Luminoso.
Esta resolución confirma el fallo inicial y mantiene la validez del testimonio clave en el juicio que Bermejo enfrenta por tercera vez desde agosto del año pasado.
Este jueves 1 de agosto, a través de sus redes sociales, el Poder Judicial comunicó que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional desestimó la tutela de derechos presentada por la defensa de Bermejo.
Este recurso solicitaba la nulidad del acta de declaración del colaborador eficaz identificado como ‘Pionero 2’, recogida el 24 de enero de 2023 por el Ministerio Público.
La defensa de Bermejo argumentó que la declaración debía ser invalidada debido a la ausencia de su abogado durante la toma de la misma, realizada de manera virtual.
Según Bermejo, esta situación vulneraba su derecho a una defensa justa. Sin embargo, el 1 de abril, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria rechazó su solicitud, determinando que la declaración del colaborador eficaz es válida y conforme a derecho.
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Los magistrados de la sala de apelaciones respaldaron esta decisión, subrayando que el colaborador eficaz ‘Pionero 2’ está siendo investigado en un proceso distinto y que la tutela de derechos no es el mecanismo adecuado para impugnar su testimonio.
Los jueces indicaron que la defensa de Bermejo debería solicitar al Ministerio Público una ampliación de la declaración para incluir la participación de su abogado.
“A través de esta tutela de derechos se solicitaba la nulidad del acta de declaración del colaborador eficaz de clave ‘Pionero 2’, de fecha 24 de enero de 2023”, recordó el Poder Judicial.
“La resolución ha sido emitida conforme a derecho, desarrollando y expresando los fundamentos de su decisión, sin afectar los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales y de defensa”, concluyeron los jueces en su fallo.
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