Poder Judicial rechaza reponer a Daniel Soria como procurador
La decisión del Segundo Juzgado Constitucional de Lima se tomó el 23 de marzo, y ya fue notificada.

A pesar de que Daniel Soria Luján había señalado que correspondía su reposición temporal como procurador general del Estado, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima consideró que esto no puede efectuarse mientras no se complete todo el proceso de revisión de su acción de amparo contra el Ministerio de Justicia.
El 3 de febrero, el ahora premier Aníbal Torres y el presidente Pedro Castillo habían firmado la resolución que daba por terminada la función del ahora demandante. Ellos alegaban “pérdida de confianza”, término que no sería causal de remoción, según el reclamo ingresado pocos días después del Poder Judicial.
Sin concurso público
La decisión del Segundo Juzgado Constitucional de Lima se tomó el 23 de marzo, y ya fue notificada a Soria Luján, quien ahora deberá esperar a que la judicatura confronte sus argumentos con los del Estado. Se declaró improcedente la medida cautelar de reposición solicitada.
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Según la Ley Orgánica del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, modificada por el gobierno de Martín Vizcarra, el procurador del Estado es nombrado por el Poder Ejecutivo de turno, y solo puede ser separado por falta grave.
"La resolución ya da un guiño de hechos consumados, de que ya se designó a alguien en su reemplazo. Por ello, no procede lo que pide, que es una reposición. El procurador, si bien es de alto nivel, no deja de ser de confianza, y la norma laboral indica que pueden ser separados cuando acaba la confianza, porque no entran por concurso público", señaló el abogado Jesús Carrasco Mosquera.
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