Proceso penal, reformas y más contrarreformas: se resume en un paso adelante y dos atrás [ANÁLISIS]

El innovativo Código Penal de 1991 sufrió más de 500 modificaciones de todo tipo y sirvieron de poco o nada.

Diario expreso - Proceso penal, reformas y más contrarreformas: se resume en un paso adelante y dos atrás [ANÁLISIS]

Se ha hecho bastante frecuente y hasta común en nuestro medio que de forma constante, permanente e imprevista se modifiquen sin mayores sustentos o fundamentos los marcos normativos que tienen entre sus funciones la de regir los procedimientos en sus distintas facetas en lo que se refiere al tratamiento de la justicia penal.

El Código Penal actual, que en su momento implicó toda una innovación para su época (1991), introduciendo y reformando de forma significativa todo el sentido de la justicia penal en nuestro país, a la fecha y aunque sorprenda señalarlo, ha sido modificado en más de quinientas oportunidades tanto en su parte general como en la especial que es la que tipifica los delitos.

Hablamos de aumento cuantitativo y cualitativo de la delincuencia en el país con todos los graves riesgos que ello implica, a pesar de las modificaciones legislativas realizadas, que poco o nada han servido para prevenir la criminalidad en nuestro medio.

MÁS INFORMACIÓN: Es necesario declarar en emergencia el sistema judicial peruano | Hemos tocado fondo

Igual está aconteciendo con el nuevo Código Procesal Penal promulgado recientemente en 2004, que como su nombre lo señala, tiene entre sus funciones reglamentar el curso que deben llevar los juicios penales, y que según opinión de los especialistas y expertos en la materia, en su momento culminante se convirtió en un modelo procesal penal que servía de ejemplo en varios países de América Latina.

Siempre para atrás

Como es característico en nuestro medio, las acciones emprendidas hasta la fecha para mejorar la justicia se pueden resumir en: un paso hacia adelante y dos para atrás.

Todo lo que existe como precedente, más allá, si es bueno o malo, conveniente o inconveniente, o incongruente o positivo, requiere, según los legisladores y políticos, antes que nada ser modificado por los nuevos gobernantes, como una fórmula ideal, convincente aunque engañosa para responsabilizar de todas las culpas y de nuestros males, respecto a los desaciertos e incongruencias señaladas a los gobiernos anteriores, para fines de suscitar una imagen incierta, y a la vez potente, renovadora o reconstituyente, aunque puede encerrar muchas mentiras.

Todo lo cambiamos o lo reformamos bajo la metáfora y el paradigma de la reforma, como parte de una cadena interminable de desaciertos concatenados unos con otros, para efectos de sindicar a los que antecedieron como los culpables de que la justicia en nuestro país ande cada vez más para atrás en lugar de ir para adelante.

Reformas recientes

Refiero que vivimos inmersos en un interminable y dislocado proceso de reformas y contrarreformas procesales, dependiendo de la magnitud y la gravedad de nuestros propios fracasos o fiascos legislativos, y que dicho sea de paso no son poca cosa para una nación inmersa en el desorden y la ausencia de respeto a la ley, para estar constantemente modificando las leyes, como una fórmula manipuladora de atraer o mejor dicho distraer a la opinión pública.

No han pasado ni siquiera cinco meses, y otra vez se propone una reforma sustancial de todo el proceso penal en nuestro medio, como si legislar en el papel fuera la panacea o el remedio ideal para solucionar todos y cada uno de los males que caracterizan al sistema de justicia penal en nuestro medio.

Lo más fácil y menos difícil es recurrir en forma constante a las reformas descriptivas como parte de la redacción de las leyes, como si el problema de la inseguridad ciudadana que nos abate como sociedad y nación, fuera en realidad una complicación lingüística, filológica, gramatical, descriptiva o simplemente académica.

Decreto legislativo 1605

Señalo el grosero manoseo del que es objeto nuestro sistema procesal penal, porque no hace más de cinco meses sucedió lo mismo, cuando el mismo Poder Ejecutivo a través de la delegación de facultades modificó el Código Procesal Penal, que es el mismo que otra vez es motivo de una nueva modificación consustancial.

A través de la delegación de facultades, sin consultar a las instituciones especializadas o relacionadas con el problema del tratamiento de la criminalidad en nuestro medio, de motu proprio y sin fundamentos, el mismo Poder Ejecutivo modifico el mismo código procesal que ahora se pretende cambiar por medio del Decreto Legislativo 1605.

Se modificaron los artículos 24° (delitos graves y de trascendencia nacional), 60° (funciones del Ministerio Público), 65° (investigación del delito y ejercicio de la acción penal), 67° (funciones de investigación de la Policía Nacional), 68° (atribuciones de la policía), 68-A (operativo de revelación del delito), 173° (jueces competentes), 180° (reglas adicionales en materia de pericias), 195° (muerte sospechosa), 206° (controles policiales y delitos graves), 207° (presupuesto y ejecución), 208° (motivo y objeto de la inspección), 20) (retenciones), 210° (registro de personas), 213 (exámenes corporales), 230° (intervenciones, grabación y requerimientos de la policía sobre interceptación telefónica y geolocalización), 231° (registro de las intervenciones), 235° (levantamiento del secreto bancario), 263° (deberes de la autoridad policial), 264° (plazos de la detención), 266° (detención bajo flagrancia), 324° (secreto de las investigaciones), 331° (actuación policial), 332° (informe policial) y 447° (audiencia única de proceso inmediato).

Desorden y caos

Lo señalado pone en evidencia el caos y el desorden que impera por parte de quienes manejan las riendas del país, respecto a que ni ellos mismos coordinan o se ponen de acuerdo frente a las acciones que se debe emprender respecto al aumento de la criminalidad, impunidad e inseguridad ciudadana en nuestro medio.

Cada poder del Estado, sin consultar a los otros y menos a las entidades especialidades, modifican en forma constante y permanente las normas procesales a su antojo y solo conveniencia política o intereses partidarios, como parte de su forma de gobernar y conducir las riendas del país. Hablamos de que impera la descoordinación, improvisación y desconocimiento, o en realidad, estamos frente al resultado de un conglomerado de estos tres componentes, que son fundamentales neutralizar en el diseño de las políticas de Estado.

Delincuencias o políticos

Insisto que el problema no es la delincuencia en sí misma o la inseguridad ciudadana, porque ellas siempre de una u otra forma están presentes en todas las realidades bajo diferentes formas (terrorismo, corrupción política, impunidad, abuso de poder, etc.).

El verdadero problema no es la criminalidad en los términos que señalo, sino que los desaciertos se suscitan, entre otras razones, ante la ausencia de liderazgo, conocimiento, convicción, coordinación, enlaces y diseño de planes de acción con objetivos precisos a largo y mediano plazo.

El desorden, el desbarajuste, la improvisación, la demagogia y la anarquía legislativa son peores e incluso más dañinos que el mismo problema de la delincuencia que se trata o intenta resolver.

Me refiero a las modificaciones y reformas sin visión de futuro y desconocimiento que solo se hacen en el papel, y que siempre -por razones obvias- son las que resultan las más cómodas y fáciles de anunciar por parte de quienes tienen la responsabilidad de conducir las riendas de una nación.