Willax TV formalizó denuncia contra el jefe de comunicaciones del Congreso
La tarde de este viernes 17 de marzo Willax Televisión, formalizó la denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas de Lima (CPL) contra el periodista colegiado Miguel Martín Seminario Reyna en su condición de Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República, por los hechos acontecidos el día 5 de marzo último, al prohibir a título personal el ingreso a las instalaciones del Poder Legislativo a la reportera de dicha casa televisiva, Karina Arlett Aliaga Neyra, la cual estaba debidamente acreditada ante la referida oficina del Parlamento Nacional.
Seminario lejos de expresar las respectivas disculpas del caso que ameritaba ante el hecho suscitado por su persona, se irrogó la función de dar una conferencia de prensa en el propio Congreso de la República, violando de esta manera el artículo 40 del Reglamento parlamentario que tiene rango de ley y el artículo 41.
“El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo que enmarca el desarrollo de la carrera, rige los derechos y responsabilidades propios del desempeño y permanencia en el Congreso, y en el que se establece la estructura orgánica y atribuciones de la administración”, dice la denuncia.
Además, tuvo la insolencia de llamar a Karla Noblecilla, directora general de noticias de Willax Televisión para que el canal no saque a la luz ningún reportaje sobre su persona y que esa sería la condición para levantar el veto contra la reportera, Karina Aliaga.
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Con el proceder de dicho funcionario del Congreso de la República se ha vulnerado flagrantemente el Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, el Código de Ética de la Orden profesional, la Constitución Política del Perú y la Declaración de Chapultepec de la cual el Perú es Estado Parte.
El Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú en su artículo 21, señala que “Se suspende en forma temporal o permanente la calidad de miembro ordinario de la Orden por las siguientes causales:”, literal b) “Incumplimiento de las normas del Estatuto y del Código de Ética”, literal d) “Por actuar en contra de los intereses del Colegio de Periodistas del Perú en su desempeño como directivo o como miembro ordinario” y literal g) “La calificación de la sanción será determinada en todos los casos por el Tribunal de Honor mediante el debido proceso”.
El Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú especifica en su preámbulo que: “El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son libertades fundamentales de todo ser humano”, pero seminario actúo al margen de lo preceptuado.
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